REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de marzo del 2.005
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy lunes Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9 :30 horas de la mañana fecha fijadas para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Cuaderno Separado signado con el N° 646, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control Nº 02 Sección Adolescentes Dra. Bruna Martínez de Sanabria, La Secretaria del mismo, Abg. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público y la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública N° 14, en sustitución de la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Nro. 08 especializada en el Sistema así. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Ciudadana: Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: Presente así mismo en el acto, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificadas en autos. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explico al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendían lo expresado respondiendo el mismo que si y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora Público Penal N° 08 Dra. Besaida Luna, quien expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la fiscalía. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, acuerda, PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 TEMPORAL
DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14,
DRA. Geisha Camacaro
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. Zaribell Chollett Reyes
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
Cuaderno Separado N° 597
BMDS/ Izel (Asistente)
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