Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley ACUERDA la Captura de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo trasladar a la adolescente ante este Tribunal de inmediato a los fines de adoptar las Medidas de Aseguramiento. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 2
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva.
ASU.....