REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 13 de Junio de 2005
195° y 146°


Visto que no fue posible la ubicación inmediata del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenada en fecha 01/06/2005, tal como se evidencia de Acta Policial al folio 155 del presente expediente, donde la comisión Policial perteneciente a la Policía Municipal de Mariño, se traslado a la Dirección suministrada por el adolescente en el proceso y el mismo no pudo ser localizado en ese lugar, de acuerdo a información suministrada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que las personas que allí vivían habían establecido su residencia fuera del Municipio Mariño a raíz de la muerte de uno de los hijos de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); se observa que este nombre coincide con el nombre de la madre del adolescente, según los datos de información que el mismo importara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que si no fuera posible la ubicación del Adolescente, se ordena su captura. Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley ACUERDA la Captura en el lugar donde se encuentre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo trasladar al adolescente ante este Tribunal de inmediato a los fines de adoptar las Medidas de Aseguramiento. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 2


Dra. Isabel Asunta Pannaci.

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



Abg. Zaida Montilva.









ASUNTO: OP01-S-2005-000433
IAP /Ana Luz Flores. **