REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
Vista las anteriores actuaciones, para decidir observa el Tribunal; PRIMERO: Para el día de hoy se tenía fijada la celebración de la Audiencia Preliminar del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Que al folio 145 riela Boleta de Notificación de la celebración de la Audiencia Preliminar, practicado en el domicilio del adolescente y recibida por la Representante del Adolescente. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que “el adolescente sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar, se ordenará su ubicación inmediata”. CUARTO: Por cuanto no consta en autos legítimo impedimento para que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no hubiera comparecido a la Audiencia Preliminar para el día de hoy, se ordena su ubicación inmediata. Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley ACUERDA la Ubicación inmediata del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su residencia por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, y se ordena su comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar que se difiere para el día 22/06/2005, a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 2
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva.
ASUNTO: OP01-S-2004-000433
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