PRIMERO: Se estima el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: A los efectos de que el Ministerio Público continúe la investigación, siendo que pueden haber otros elementos que recabar en el presente caso, como la identificación de los otros sujetos que presuntamente en compañía de los adolescentes imputados cometieron el hecho descrito, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. TERCERO: Se decreta la Medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los artículos 250, y numerales 2, 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 252 numeral 2 "Ibidem". Medida que cumplirá el Centro de Internamiento para Varones "Los Coc.....