EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes, a fin de que convoque a juicio oral y privado. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares, se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la solicitada por el Ministerio Público, contenidas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sugerida por la defensa de autos, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal .....