Asunto Principal: OP01-D-2004-000082
Asunto : OP01-D-2004-000082


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT, FISCAL SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 09
IMPUTADO: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy, once (11) de Noviembre del año 2004, siendo las (3:19 p.m.), horas de la tarde, hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Franklin Fernández, así como también la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nro. 09, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designar como defensora del adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes el imputado Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Cédula de Identidad No. …, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha …, natural de …, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio …, con una Tía de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), …, residenciado con su Tía, antes mencionada, en la …, Hijo de los ciudadanos …. Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente supra identificado, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, y que le fue incautada un arma de fuego tipo escopetin marca MAIOLA, calibre 38, así como también dos cartuchos uno calibre 38 mm y otro calibre 9 mm, de las actas consignadas, considera que estamos en presencia de un hecho punible que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se decrete el pase a juicio, para celebrar el juicio oral y privado. Finalmente solicito le sean aplicada la MEDIDA CAUTELARE prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, consistente en presentación periódica, es todo.”. A continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien expuso: “Solicito A este Tribunal con todo respeto se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra para hacer la defensa correspondiente, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Yo estaba sentado frente a la casa de la Tía mía, entonces corrió un chamo hacia la casa, y como yo estaba sentado allí con una chama, llegaron los motorizados, y lo pararon de allí, y sacaron el escopetin metido de mi cintura, me llevaron, y me golpearon, por la frente, la barriga, por el costado izquierdo, me golpearon con las manos, con las botas, dándome patadas, yo trabajo en el mercado y quiero estudiar en el liceo, es todo.” Se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 09 quien expone: "Oída la declaración de mi defendido, en la cual manifiesta su participación en el hecho imputado, y con la cual ayuda al esclarecimiento de la investigación, esta defensa solicita se decrete en su beneficio medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Especial, y se ordene la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatricas, y sociales a mi defendido. De igual manera solicito se ordene la practica de examen medico forense en la persona de mi representado a los fines de determinar su estado Físico y de salud en virtud de la declaración en la cual manifiesta haber sido golpeado supuestamente por los funcionarios judiciales, es por ello que le solicito a este Tribunal ordena los mismos para que sea remitido posteriormente a la Fiscalía Superior y que se investigue el delito que se le puede imputar a los funcionarios practicantes de la detención. Invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley especial específicamente los establecidos en los artículos 1, 8 y 540, relativos a los objetivos de la Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, que ampara a mi defendido en el presente procedimiento. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por el adolescente y la propia defensora, donde se expone que el adolescente fue detenido portando consigo un escopetin de las características que señala el acta policial de detención, así como queda evidenciada su existencia indubitable como arma de fuego de la experticia policial practicada a la misma, donde se determina el tipo de arma como escopetin, por ello se acuerda en relación al procedimiento declarar el procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad como lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección para que convoque al juicio Oral y Privado en contra del adolescente. En cuanto al delito se estima el mismo como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Por existir la comisión de un delito que le es atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente, se acuerda con lugar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de autos, la cual consiste en presentaciones cada quince días, ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo acuerda la practica de las Evaluaciones Clínico y Psico Sociales, solicitadas por la Defensa Pública N° 09, a su representado, Se ordena remitir Oficio a la Medicatura Forense a fin de que el Médico de Guardia evalúe las posibles lesiones que pueda presentar el adolescentes en su frente, tórax, abdomen, y en su cuerpo. Una vez practicada deberá ser remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, remítase oficio a la Fiscalía Superior notificando lo decidido, y adjúntesele copia certificada del procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes, a fin de que convoque a juicio oral y privado. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares, se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la solicitada por el Ministerio Público, contenidas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sugerida por la defensa de autos, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM”, Se decreta la Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena librar la boleta correspondiente. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluación Psicológica, Psiquiatrica, y social del adolescente, para el día 16 de Noviembre de los corrientes, a partir de las 11:00 horas de la mañana. Se ordena remitir los informes en un lapso de tres días hábiles al Tribunal de Juicio. Remítase los correspondientes Oficios. QUINTO: Se ordena remitir Oficio a la Medicatura Forense a fin de que el Médico de Guardia evalúe las posibles lesiones que pueda presentar el adolescente en su frente, tórax, abdomen, y en su cuerpo. Una vez practicada deberá ser remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, remítase oficio a la Fiscalía Superior notificando lo decidido, y adjúntesele copia certificada del procedimiento. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 3:39 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


DRA. PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA



DRA. ZAIDA MONTILVA





IAP/ Beatriz Peñaranda (asistente)
Asunto Principal: OP01-D-2004-000082