SEGUNDO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto .TERCERO. Asi mismo se revoca la medida cautelar para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en su lugar se decreta la Prisión Preventiva del adolescente conformidad con lo previsto en el articulo 581 de la misma Ley , para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia del Juicio Oral Y Privado y la cual se seguirá cumpliendo en la Comisaría de San Juan Bautista, donde actualmente se encuentra por cuanto se encuentran averiada el ALA co.....