La Asunción, 08 de Noviembre de 2006

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes , formuló acusación presentada en fecha 12/10/2006,, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 13-10-06, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el último aparte del artículo 80 y 277, el Código Penal Vigente. Vistos asi mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: el Enjuiciamiento de la adolescente acusado, por los siguientes HECHOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo aproximadamente a las 6.00 horas de la tarde del día Sábado 07 de Octubre del año 20006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba en una moto con otro ciudadano que no logro ser identificado y sostuvo una discusión con los tripulantes de una camioneta que circulaba cerca del cruce de María Arocha en Jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado, ofendiendo a los mismos con palabras obscenas, descendiendo del citado vehículo un ciudadano identificado como Sebastián Rafael Velásquez, quien trato de mediar con el adolescente, sacando este a relucir un arma de fuego tipo pistola, Marca Prieto Bereta, Calibre 9 mm y sin motivo justificado le propino un disparo en la pierna izquierda que amerito la intervención quirúrgica del mismo, ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de Diecisiete(17) años de edad ,nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la cédula de identidad, Nro XXXXXXXXX de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la OMITIDA, San Juan Sector Boquerón San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. CALIFICACIÓN JURÍDICA: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el último aparte del artículo 80 y 277, el Código Penal Vigente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio: 1) PRIMERO: Declaración del OMAR ANTONIO VALERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien practico la experticia al arma de fuego incautada al Adolescente. SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales Distinguido JOSE ALEXANDER BASTIDAS TORREALBA, Agente RONALD RENE SALAZAR GONZALEZ Y Agente LUIS ALBERTO YEGUEZ, todos adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. TERCERO: Declaración del Ciudadano SEBASTIAN RAFAEL ELASQUEZ, la cual es útil y pertinente, en virtud de que el mismo es victima del hecho punible. CUARTO: Declaración del ciudadano FELIPE AGUNTIN RAMOS GUTIERREZ, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. QUINTO: Declaración del Ciudadano ROLANDO JOSE SALAZAR VELASQUEZ, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. SEXTO: Declaración del Ciudadano ROGER WILL HERNANDEZ BASTARDO, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. SEPTIMO: Declaración de la Ciudadana MARIELYS DEL VALLE RAMOS HERNANDEZ, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. OCTAVO: Las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha seis (06) de noviembre del corriente año. SEGUNDO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto .TERCERO. Asi mismo se revoca la medida cautelar para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en su lugar se decreta la Prisión Preventiva del adolescente conformidad con lo previsto en el articulo 581 de la misma Ley , para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia del Juicio Oral Y Privado y la cual se seguirá cumpliendo en la Comisaría de San Juan Bautista, donde actualmente se encuentra por cuanto se encuentran averiada el ALA correspondiente destinada a los detenidos preventivos en el Internado de los Cocos .librasen los correspondientes oficios junto con boleta , remitasen .Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:46 horas y minutos del mediodía mañana. Registrase, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MONTILVA


ASUNTO N° OP01-D-2006-0014108
CUDG/zm.-