La Asunción, 08 de Noviembre de 2006

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dra. Besaida Luna Defensora Publica N° 01

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 08 de Noviembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 30 /10/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Trece (13) años de edad, soltero, no porta cedula de identidad, de profesión u oficio no definido, con tercer grado de educación primaria, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA franco domiciliada en la calle OMITIDA, La Guardia Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Lunes Treinta (30) de noviembre de 2006, siendo las Doce y Cincuenta y Dos (12:52) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto En horas de la tarde del día Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, junto a la ciudadana GERALDINE MARIA MARTINEZ, quien resulto ser mayor de edad, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, quienes momentos antes le avían sustraigo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un teléfono celular, el cual fue encontrado oculto dentro de sus vestimentas…….”. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta de detención sin numero, de fecha 24 de noviembre del año 2.005, suscrito por los funcionarios Inspector FABIOLY CARABALLO, Distinguida BETTY RODRIGUEZ y agente ALDEMAR MARCANO, adscritos a la BRIGADA Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante de Bachillerato, titular de la cedula de identidad, Nº XXXXXXXX, domiciliada en el Sector OMITIDA Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Aproximadamente a la una y diez horas de la tarde del día de hoy encontrándome por los alrededores de la calle igualdad con Gómez frente al Parque Fray Elías en compañía de una amiga, llegaron unos muchachos que no conozco… estas tres (03) personas se me pegaron detrás… me sacaron algo del bolso y yo sentí Que me habían halado el bolso… mi amiga había visto a alguien halando el bolso y me dijo que había visto a los tres muchachos y un señor que no conozco me dijo que los tres carajitos venían barriéndome el bolso…revise mi bolso y pude darme cuenta que me habían sacado mi teléfono… la policía reviso a los muchachos y le encontré mi teléfono dentro de un bolsillo al chamo que estaba vestido de rojo… “Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es victima del hecho.- 3.- Acta de Entrevista de la ciudadana SINDY DEL VALLE RONDON VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.406.357, de 20 años de edad, soltera de profesión u oficio oficial de Mesonera domiciliada en el Sector Loma de Guerra, Vía Playa El Agua, Casa Nº 6, Paraguachí Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Aproximadamente a la una y diez horas de la tarde del día de hoy encontrándome por los alrededores de la calle igualdad con Gómez frente al Parque freía Elías en compañía de una amiga, llegaron unos niños que no conozco… estas tres personas se le pegaron detrás a mi amiga… le sacaron algo del bolso y le dije que vi. a los tres muchachos y un señor que no conozco me dijo que tres carajitos venían abriéndole el bolso, ella reviso su bolso y pudo darse cuenta que le habían sacado el teléfono… la policía reviso a los muchachos y le encontró mi teléfono dentro de un bolsillo al chamo que estaba vestido de rojo…”Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible.- . 4.- Acta de entrevista del ciudadano CARLOS GREGORIO FUENTES CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.391.207, domiciliado en La Calle Amador Hernández Quinta Marielba, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Siendo las once y media de la mañana cuando yo estaba caminando por la Avenida Santiago Mariño, vi. Cuando tres muchachos… estaban caminando detrás de otras dos muchachas que una de ella tenia un bolso tipo morral… vi. Cuando el mas pequeño quien estaba vestido de color anaranjado le abrió la cartera y le saco algo de uno de los bolsillos y estando a la altura del Boulevard Gómez cerca del Parque Fray Elías vi. a unos policías y le di la información y lograron capturar a los dos muchachos y a la muchacha y vi. cuando lograron quitarle el teléfono” Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible.” 5.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal s/n 24/11/05, suscrita por los funcionarios inspector Rosana Palau y agente Robert Boadas, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva esparta, realizada al teléfono Celular, de marca Motorota, recuperado en el momento de la detención de los adolescentes.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente el cual sanciona el HURTO AGRAVADO.Hecho acaecido en horas de la tarde del día Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, junto a la ciudadana GERALDINE MARIA MARTINEZ, quien resulto ser mayor de edad, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, quienes momentos antes le avían sustraigo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un teléfono celular, el cual fue encontrado oculto dentro de sus vestimentas……. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comision del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 30 de Octubre de 2006, la defensa publica a cargo del Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente.
En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, contenidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Penal Vigente, Y se aplica , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO , previsto en el ordinal 4 del articulo 452 del Código Penal Vigente SEGUNDO: Sanciona al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, sanción que se impone por el Lapso de UN (01) año, las cuales las indicara la Juez en funciones de Ejecución quien será encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de la misma sanción, que se impone de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 622 Ejusdem . TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Consistente en presentación cada (8) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y en fecha 28 de noviembre del 2005 Libresen los correspondientes oficios Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Ocho (08) dias del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-P-2005-006355
CUDG/Zaida Montilva