La Asunción, 08 de Noviembre de 2006

Revisados como han sido los archivos llevados por este Despacho Judicial, se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13/09/2005 se recibe procedente de la fiscalía séptima del Ministerio Público escrito de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente, en el asunto Nº OP01-P-2005-003383. en esa misma fecha este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles. SEGUNDO: En fecha 21/09/2006 se recibe procedente de la fiscalía séptima del Ministerio Público escrito de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente, en el asunto Nº OP01-D-2005-000004. Siendo acordado por este Tribunal, en la indicada fecha, poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles. TERCERO: En fecha 08/02/2006 se recibe procedente de la fiscalía séptima del Ministerio Público escrito de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de En fecha 21/09/2005 se recibe procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público escrito de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el ordinal 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, en el asunto Nº OP01-P-2005-004011. Siendo acordado por este Tribunal, en fecha 09/02/2006, poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles. Ahora bien; revisadas como han sido cada una de las relacionadas causas signadas con los números OP01-P-2005-004011-OP01-P-2005-003383-OP01-D-2005-000004 se evidencia que las mismas se encuentran dentro de la oportunidad legal para efectuarse la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a los asuntos Nº OP01-D-2005-000004 y OP01-P-2005-003383, Se encuentra asistido por la defensa publica penal Nº 01 Dra. Besaida Luna y en relación al asunto Nº OP01-P-2005-004011, es asistido por la defensa publica penal Nº 03 Dra. Geisha Camacaro, ejercida en esta oportunidad por el Dr. Juan Antonio Oca en su carácter de suplente especial. En tal sentido; y por cuanto la Dra. Besaida Luna, es quien conoce con mayor antigüedad de los procedimientos seguidos al adolescente de autos, es por lo que se le designa, a los fines de ejercer la defensa del mismo, en relación a los asuntos Nº OP01-P-2005-004011, OP01-D-2005-000004 y OP01-P-2005-003383. En consecuencia este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de que en las antes relacionadas causas se encuentra como imputado el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y estando las mismas, en igualdad de estado procesal se acuerda la acumulación de las causas signadas con los N° OP01-P-2005-004011-OP01-P-2005-003383-OP01-D-2005-000004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala de manera taxativa “…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 “Ejusdem”, el cual dispone: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”. En tal sentido; Se ordena oficiar al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Sistema de Gestión, Documentación e Información IURIS 2000, con el objeto de que ingrese en dicho sistema la presente acumulación, es decir el asunto quedara signado como asunto Nº OP01-P-2005-004011-OP01-P-2005-003383-OP01-D-2005-000004. Así mismo se ordena corregir la foliatura en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva







CUDG/Ana Joemy
Asunto Nº OP01-D-2005-000004-OP01-P-2005-003383-OP01-P-2005-004011