Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los articulo 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
Dra. Támara Ríos Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Dra. Támara Ríos Pérez
EXP Nº 2Co.345/02