En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena la SUSTITUCION de la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/02/2004 la cual consistía en la detención en su propio domicilio por el lapso de diez días, por las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: 1) presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial, sustitución esta que se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo contenido en.....