ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ABREVIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a.....