En relación a la medida cautelar contenida en el artículo 557 concatenada con el artículo 559, en relación con el artículo 628 al cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el tribunal MANTIENE la misma, toda vez que no han variado las circunstancias que llevaron a imponerla, aunado a la magnitud del daño causado, de la sanción que pudiera llegar a imponerse, por cuanto pudiera haber peligro de fuga y obstaculización de la verdad, MEDIDA CAUTELAR que deberá SER CUMPLIDA EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES. Líbrese los correspondientes actos de comunicación, Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO SE RATIFICA el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos ubicado en Porlamar Municipio Mariño del estado.....