TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como ROBO GENERICO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, como lo es las declaraciones de las víctimas, avalúo real, hace presumir al adolescente hoy imputado como presunto autor o partícipe del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste a los adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir la debida proporcionalidad de la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar que se presente cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, .....