REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 30 de Marzo del 2.003 192° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Domingo, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las (6:08), horas y minutos de la Tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, a los fines de presentar a los adolescentes,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) manifiesta ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-03-88, soltero, estudiante de 3er año de bachillerato, en el Libero “Juan Bautista Arismendi”, hijo de los ciudadanos …, titular de la cédula de Identidad N° …, residenciado en ... Atamo Sur, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Teléfono…. y el adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién manifesté ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-11-86, soltero, soporta Cédula de Identidad, pero dice pertenecerle el N° …, con 1er año de bachillerato aprobado, trabajando actualmente como OPC del Hotel Marbella Mar y de noche en la Discoteca Banana, como Cantante, hijo de los ciudadanos …, y residenciado … Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién dice ser Venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, soltero, no porta Cédula de Identidad, pero dice pertenecerle el N° …, con 2do. Año de bachillerato aprobado, trabajando actualmente de Ayudante de Carpintería, hijo de los Ciudadanos… y residenciado en la…, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 446/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley, solicita a la ciudadana Secretaria de Guardia, Dra. Zaida Montilva, de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, el adolescente imputado, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08, Dra. BESAIDA LUNA, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento a los Adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), quienes en horas de la madrugada del día de hoy por medio de violencias y amenazas contra la vida despojaron al ciudadano CARLOS ALBERTO MALAVE MILLAN, de un vehículo modelo Zephir, color verde, placas OAI-24D, logrando posteriormente ser detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1, en las circunstancias, de lugar, modo y tiempo que se señalan en el Acta Policial. Consigno Acta Policial de Detención, Denuncia del Ciudadano CARLOS ALBERTO MALAVE MILLAN, víctima, Oficio N° 9700.073-TP-260 y Constancia Médica, en la cual se evidencia que fue atendida la víctima en los Servicios Médicos del Centro Clínico Margarita, expedida por la Dra. Geraldyne Cedeño. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prevista en el artículo 415 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 AL 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último Ciudadana Juez, solicito se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Es todo.”Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica No. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados por separado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) expuso: “ Anoche íbamos Deiviy y Mario, para la casa mía, y nos encontramos con el carro del Ciudadano Charlitos Malave, el tenía el carro prendido, el estaba ebrio y con la música prendida y nosotros lo echamos a un lado y nos montamos y cuando íbamos por los Robles el se puso bravo y empezó a dar golpes y abrió la puerta del carro y se salio y seguimos para la recta, después dimos la vuelta para ver si se encontraba en el sitio y cuando llegamos lo encontramos en la acera sentado y como nos vió que nos bajamos del carro salio corriendo para un monte y lo dejamos ahí y volvimos para la recta, de la recta fuimos a la Discoteca Banana, donde recogimos a Eduard, que lo conocimos en ese momento, entonces el mayor tuvo una discusión y nos fuimos y cuando íbamos a dejar el carro, frente la casa del dueño, cuando íbamos por la autopista, el ciudadano Deivi perdió el control, cruzo la isla y nos volcamos, entonces Eduard salió y paro un taxi y el señor del taxi llamo a la ambulancia, y se llevaron al Ciudadano Mario Pino y a Eduard, Deivi y yo cuando nos íbamos llego un jeep civil de la policía y nos detuvo. Es todo.”. A continuación, el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ Bueno conoci al señor Jesús Pinto, de allí discutimos y el señor Mario Pino, estaba alcoholizado y se iba agarrar con un teniente de Guaraguo, yo me metí y después nos fuimos, en el carro verde, entonces Jesús discutió con el morenito para poder manejar el carro y entonces fuimos para la redoma, como a 80 kilómetros por hora, entonces después de Mac Donald para acá y cuando íbamos por la autopista, como a 140 kilómetros por hora, había una piedra, y el carro se empezó a mover de lado a lado, entonces Jesús Pino se iba a salir del carro y yo lo agarre, entonces nos metimos por la isla, nos volteamos y yo ayude a salir a los demás , después llegaron dos policías y dos taxista, una ambulancia y no me dijeron nada, y después ayudaron a Mario Pino y después nos llevaron detenidos desde el Hospital Luis Ortega, como a las 3:30 de la madrugada. Es todo.” Y Finalmente se le cedió la palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “Todo empezó que el señor llego ebrio a su casa y cuando nosotros íbamos subiendo por la misma vía, lo vimos que estaba tonel carro abierto, con la música prendida, y nosotros, Mario, Jesús y yo, se nos ocurrió quitarles el carro y de irnos a la recta, entonces el tipo se puso con un forcejeó conmigo, ya que yo estaba manejando, y lo sacamos y lo dejamos en Los Robles y nos fuimos a la recta, cuando decidimos entregar el carro al señor, cuando íbamos por la autopista, perdí el control del carro y pase la isla y nos volcamos y salimos caminando, cuando iba llegando a la casa de la novia mía, llegó un policía de civil apuntándonos y nos detuvieron, es la primera vez que me veo involucrado en un problema de estos. El muchacho que esta con nosotros de nombre Eduard lo recogimos en la Discoteca Banana. Es todo”. Culminada la exposición de los adolescentes el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Público Nº 08 quien expone: “Mis defendidos reconocen haberse llevado el vehículo pero no con la intención de quedarse con él, sino para divertirse y luego pensaban devolvérselo a su dueño, dejándoselo frente a su casa, ya que todos viven cerca, así mismo afirman, que en ningún momento lesionaron a la presunta víctima, ni tampoco portaban armas, de ninguna especie y eso es así ya que al momento de ser detenidos, no les fue localizado ningún tipo de armas, así mismo Ciudadana Juez solicito que sus dichos sean tomados en cuenta, al momento que la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, presente su escrito conclusivo, ya que han colaborado con la investigación. Invoco a favor de mis representados los Preceptos Protectores y Garantiítas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como el artículo 540 Ejusdem, que señala que todo adolescente es inocente, hasta que se demuestre lo contrario o recaiga sentencia firme. Es todo”.El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prevista en el artículo 415 del Código Penal. este Tribunal comparte el criterio de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto fue ejecutado en horas de la madrugada, y fue cometido por tres personas o mas, en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, solo se evidencia de actas de investigación una constancia médica que refiere la herida en la región parietal izquierda y cara lateral del muslo derecho, indicándole solo tratamiento médico, y lo que se evidencia es que en efecto la victima recibió asistencia médica, por lo cual no comparte el criterio expuesto por la Fiscalía en cuanto a la precalificación de las Lesiones, y a todo evento, hasta que se evidencie la certificación Criminalística de las lesiones se precalifica como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, y de las propias declaraciones de los adolescentes imputados, hace presumir a los adolescentes hoy imputados como presuntos autores o partícipes del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que les asiste a los adolescentes a ser Juzgado en Libertad, y aun cuando existe la debida proporcionalidad de la medida de Privación de Libertad, por haber solicitado la ciudadana Fiscal la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio de los adolescentes imputados acordar que se presente ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Libertad de los adolescentes. Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de Libertad. CUARTO: Remítase el expediente a la Fiscalía a los fines de la prosecución de la Investigación, y oficio al alguacilazgo a los fines del Registro de la causa. Siendo las 7:40 horas y minutos de la noche del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,

Dra. Isabel Asunta Pannaci LOS ADOLESCENTES,


(SE OMITE IDENTIFICACION)

(SE OMITE IDENTIFICACION)

(SE OMITE IDENTIFICACION),

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08,

Dra. Besaida Luna.

LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Sikiú Angulo de Silla

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. 1Co. 446/2003.
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)