Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se sancionan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, la cual será cumplida por el lapso de DOS (02) años, en el Centro de Internamiento para Varones ubicado en Los Cocos, dependiente del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo primero y segundo, literal “a”, de la ley Or.....