Este Tribunal vistas las razones antes expuestas EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, quienes fueron presentados ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo d.....