La Asunción, 22 de Mayo del año 2.003
192º y 144º
Causa. Co.01.393/2003

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


TRIBUNAL DE CONTROL Nª 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.237.591, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: AARON LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ .
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR: La Abogada Defensora Público Penal No 08, Dra. BESAIDA LUNA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.322.452. Inpre-abogado No.37.571.cuyo domicilio procesal se encuentra ubicada en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la Causa Nº 393, que se le sigue Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

El día miércoles 11 de septiembre de 2002, fue presentado ante este Tribunal de Control No. 1, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, quien fuera citado por la Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público y se presentó en estado de libertad, al ser señalado por el ciudadano Beltrán Rafael Marcano como una de las personas que el día 09 de mayo de 2002, aproximadamente a las diez y treinta horas y minutos de la mañana, portando un arma de fuego (la cual no fue recuperada) y pasamontañas de color negro, acompañaba a otro sujeto quienes posteriormente se introdujeron en el Gimnasio del Liceo Nueva Esparta y momentos después salieron en veloz carrera, siendo señalados por la Profesora Amarilys Rojas como las personas que despojaron al estudiante Aarón Luis Hernández Hernández, de una cadena de oro laminada. Consignó la ciudadano Fiscal el expediente signado con el No. G-.124.877 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar.
En dicha audiencia, el Tribunal acordó decretar el procedimiento como Ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificando el hecho como ROBO GENERICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Penal y decretó medidas cautelares, consistentes en Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado cada quince días, y prohibición de salida del Estado y del País.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 08 de abril de 2003 la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito y consignó Pre-Acuerdo Conciliatorio y Eventual Acusación considerando que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, ofreciendo las pruebas para el debate y solicitando finalmente la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente, y que le fuera aplicada como sanción la contenida en el artículo 624 de la Ley especial que rige la materia, es decir, Imposición de Reglas de Conducta, tomando como pautas para la aplicación de la sanción lo contenido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, solicita al Tribunal de Control No. 01, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto éste ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 29 de Abril de 2003, en la Audiencia de Conciliación convocada para esa fecha por este Tribunal, homologado en la misma audiencia. Como consecuencia de ello, el Tribunal por auto separado de ese mismo día, la suspensión del proceso a prueba.
El día 29 de Abril de 2003, presentes en la sede de la Fiscalía VII del Ministerio Público el ciudadano AARON LUIS HERNANDEZ, en su condición de Víctima, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de imputado en la causa, asistido éste último por la Defensora Penal No. 8, Dra. Besaida Luna, y a los fines de dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio homologado por este Tribunal de Control No. 1 de la Sección de adolescente, el adolescente imputado LUIS ANIBAL CARREÑO, hizo entrega de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la víctima Aaron Luis Hernández, quien manifestó su aceptación. En el mismo acto, la ciudadana Defensora Pública solicitó a la Fiscal del Ministerio Público que a su vez solicitara de este Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente. Acta original de este acto llevado a cabo en la sede de la Fiscalía VII ya citada, corre inserta al folio 92 del expediente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corren insertos al expediente, aparece determinada claramente la obligación pactada y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera:
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA cancelará el presente día la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), al ciudadano AARON LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ., debiendo vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la conciliación la Fiscal VII del Ministerio Público.
En cuanto al cumplimiento de la obligación pactada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia de copia del acta levantada y consignada al folio 92 del expediente por la Fiscal VII del Ministerio Público, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hizo entrega a la víctima, AARON LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, el día 29 de Abril de 2003, de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en dinero efectivo por concepto de pago por la pérdida del objeto robado el día de los hechos, con lo cual el adolescente cumplió íntegramente con la obligación asumida en el Acuerdo Conciliatorio homologado por este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es procedente acordar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado solo en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d), y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 infine, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se revocan las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente, dictadas por este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 2002, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada 15 días y Prohibición de Salida del Estado y del Pais, sin autorización judicial. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa, al Imputado y a la Víctima. Líbrense oficios. Cúmplase,
La Juez de Control Nº 01,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
El Secretario,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. José Abelardo Castillo Exp. 393
Evo/jac