Con base a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Se DELCARAN CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por lo que en consecuencia procede a imponer las sanciones de cumpli.....