QUINTO
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Impone a la referida adolescente el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, mediante la cual la adolescente deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada OCHO (08) días, donde recibirá orientación y asistencia de los Profesion.....