REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 13 de Enero del 2004.
194º y 145º.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada, en fecha Séis (06) de Diciembre de 2.004, por la Dra. Zaribell Chollett, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, con una formación académica de Quinto (5º) Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal vigente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBEL CHOLLETT y la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública N° 09 y oído al adolescente. Este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal vigente, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a”, de la ley especial citada, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado: Exhibición de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 2415, suscrita por la Dra. Mari Inés Angelli, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración de la Dra. Mari Inés Angelli, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; por considerarlos ajustados a derecho y la adhesión que ha realizado la defensa a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, así mismo se reservo el derecho consagrado en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual puede promover nuevas pruebas en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal; siendo acogida por el tribunal la calificación del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal vigente. Asi mismo se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ratifica la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 582 y literal “e” del articulo 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose en esta misma audiencia dictar el Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01

Dra. Petra Maria Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,


Abg. Vicente Bermúdez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. Vicente Bermúdez.

ASUNTO OP01-S-2004-001523
PMDC/lrr.-