REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Asunto OP01-S-2004-001523
En el día de hoy, TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXXX, acompañado de su representante legal ciudadana MARTA CENTENO, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 09 de esta Sección, DRA. PATRICIA RIBERA, el alguacil de guardia JESUS FRONTADO, la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, acompañada de sus representantes legales ciudadanos LINO SANCHEZ GUZMAN Y INGRID FIGUEROA FERMIN, titulares de las Cédulas de identidad Nros. XXXXXXXXX, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal. Así mismo explano los fundamentos de la imputación, ofreciendo para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación, sea admitida y que sea ordenado el enjuiciamiento del adolescente y le sea aplicada como sanción la contenida en el literal F del articulo 620 de la aducida ley especial, contenida en el articulo 628 ejusdem, la cual consiste en Privación de Libertad, por el lapso máximo establecido en el articulo 628 ejusdem. “Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “De conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se le ceda la palabra a su defendido para que haga su exposición, una vez que sea impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Me declaro inocente, todo fue de mutuo cuerdo, no fue una violación, si hubiese sido una violación la hubiera maltratado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “En virtud de la declaración de inocencia de mi defendido y su inminente pase a juicio, esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas por la cual haré uso de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y me reservo el derecho consagrado en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual puedo promover nuevas pruebas en su oportunidad legal con las cuales demostraré la completa inocencia de mi representado. Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, con los elementos probatorios que serán ofrecidos en el debate oral y privado por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente haya sido el autor del hecho punible atribuido. TERCERO: SE ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Conforme a la solicitud de la fiscal, se ratifica la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de la adolescente. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Le Especial Adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente Original al Tribunal de Juicio y el Tribunal e intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 11:10 horas y minutos de la mañana del día de hoy JUEVES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2.005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09
DRA. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
MARTA CENTENO
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LINO SANCHEZ GUZMAN
INGRID FIGUEROA FERMIN
EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-S-2004-001523
PMDC/lrr.-
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