Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: : DANIEL DAVID MARCANO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.895.736, residenciado en la vía HP, Urbanización Cantarrana, casa numero 15, Anaco, estado Anzoátegui, a, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal., por el tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la UNIDAD TECNICA NUMERO 1, UBICADA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CALLE SAN CARLOS, NUMERO 17-41, QTA. ELSA, T.....