REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004387
ASUNTO : OP01-P-2006-004387


RESOLUCION JUDICIAL QUE ORDENA EL REINGRESO DE LA PENADA YULITZA ZULIFE LEBLANC ARRIECHI AL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, POR HABERSE CUMPLIDO EL LAPSO DEL REPOSO POST NATAL.

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, y el reposo post-natal que le fuera otorgado a la PENADA YULITZA ZULIFE LEBLANC ARRIECHI, cedula de identidad numero v-16.547.541, por cuanto consta de Certificado y Partida de nacimiento insertos a los folios 165 y 166 que dio a luz un niño en fecha 24 de Diciembre del 2009; en virtud de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la protección del derecho a la lactancia materna, tomando en consideración que la penada tiene su domicilio en este Estado, por lo cual tiene arraigo y apoyo familiar, lo cual facilita el cumplimiento de la medida de reposo en su domicilio, este Tribunal acordó el traslado de la penada a su domicilio ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL VIGIA, SECTOR LA CARANTA, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL TALLER MECANICO Y LA PLAZA, PAMPATAR, EN ESTE ESTADO, a los fines de dar cumplimiento a su reposo post-natal y poder amamantar a su hijo, sitio en el cual permanecería con apostamiento policial y con la orden expresa de no salir de su domicilio sin autorización de este Tribunal, hasta el 24 de Junio del 2010, fecha en que se cumplieron los seis (6) meses de reposo.
Ahora bien, vencido el lapso, y por cuanto se mantiene la medida de privación de libertad de la penada, se ordena el reingreso inmediato de: YULITZA ZULIFE LEBLANC ARRIECHI, cedula de identidad numero v-16.547.541, al Internado Judicial de la Región Insular, para lo cual se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Maneiro, para que de cumplimiento a la orden de trasladar a la penada a su sitio de reclusión, notificar a las partes y emitir los correspondientes oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.






El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez


Abg. Maijolet Rojas Zapata.




2:55 PM