REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002638
ASUNTO : OP01-P-2009-002638


RESOLUCION JUDICIAL DE CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA.


Corresponde a este Despacho Judicial resolver la solicitud de cambio de localidad de cumplimiento de Régimen de Prueba bajo la medida de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizada por la penada de MARIA MERCEDES PEREZ DE REYES, titular de la cedula de identidad numero V-17.875.340.
Para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: La PENADA MARIA MERCEDES PEREZ DE REYES, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, y en fecha 11 de Febrero del 2010, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal.
Otorgada la medida, comenzó a cumplir con el Régimen de Prueba, y hasta la presente fecha, presente un Informe Conductual en el cual se evidencia que ha cumplido de manera responsable con las presentaciones impuestas, según oficio 0547-10 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio veinte de la pieza II del presente asunto.

SEGUNDO: Riela al folio veintiuno, constancia de residencia en la cual se informa la dirección en la cual estará residenciada la penada, la cual es en el estado Táchira, urbanización Sucre, vereda 20, numero 6, Parroquia Pedro María Morantes, la cual según afirman los testigos que suscriben, es su residencia fija desde hace ocho (8) años.

TERCERO: Corre inserta al folio veintitrés, oferta de trabajo realizada a la penada, para laborar en la localidad donde estará residenciada, y dar de esta manera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Riela a los folios 25 al 31, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos de MARIA MERCEDES PEREZ DE REYES, los cuales representan el apoyo que contribuye a la integración familiar y a la reinserción social de la penada.

DISPOSITIVA.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley AUTORIZA EL CAMBIO SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA A LA PENADA MARIA MERCEDES PEREZ DE REYES, titular de la cedula de identidad numero V-17.875.340, para el Estado Táchira, en el cual deberá residir de manera permanente en la dirección aportada que es la siguiente: estado Táchira, urbanización Sucre, vereda 20, numero 6, Parroquia Pedro María Morantes, y presentarse cada treinta días en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario numero 3, ubicada en la calle 13, numero 0356 de La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira, a la orden de la licenciada ANA ROSA CONTRERAS . Se mantienen incólumes el resto de las condiciones impuestas por este Despacho en el auto que acuerda la medida otorgada, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de San Cristobal, para notificarle la presente decisión y de que informe cualquier novedad o incumplimiento de la penada en las obligaciones impuestas, a los fines de proceder con la REVOCATORIA DE MEDIDA, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez G.

La Secretaria,

Abg. Maijolet Rojas Zapata.
1:27 PM