En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección SECTOR BELLO MONTE, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI , por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 28 DE ABRIL DE 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 04 DE AGOSTO DE 2005, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una ve.....