REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 4 en fecha 09 de Noviembre de 2004 mediante el cual condena al penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 17.898.785 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL., en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentra detenido desde el día 08 de Mayo de 2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS cumpliendo la pena impuesta en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO. en fecha 28-03-2005, 14-07-2005, 21-09-2006 y 08-01-2007, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2007. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 . 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 18 DE OCTUBRE DE 2008.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 000262
AAR/margot.