REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio No. 2, en fecha 22 de Noviembre de 2004 mediante el cual condena al penado KENNETH EUGENE PETROCCI, Titular de la Cédula de Identidad No. Pasaporte No. BO968414, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 21 de Abril de 2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; faltando por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 21 DE ABRIL DE 2012 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO, en fecha 21-04-2006, 21-12-2006, 21-08-2009 y 21-04-2010, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21 DE ABRIL DE 2012. 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: HASTA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 000188
AAR/margot.