REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 17 de Marzo de 2005
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano JOCSAN SAID CAMACHO GUAINA, titular de la cédula de identidad N° 14.387.937, penado en la causa N° 2954/4 de la nomenclatura de este Juzgado; y, a quien se le acordó LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA, conforme decisión emanada de ese Juzgado, cursante en auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos, Constancias de las Consultas Psiquiátricas y Recipes de Tratamiento respectivo, emanado del Servicio de Psiquiatría Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar, suscrita por la Psiquiatra Tratante Gisela Correa, a través de los cuales se deja constancia, que el penado ciudadano JOCSAN SAID CAMACHO GUAINA, ha estado cumpliendo con el tratamiento médico indicado, por padecer CRISIS DE ANSIEDAD AGUDA, INTOXICACIÓN POR ESTIMULANTES TIPO COCAINA y REACCIÓN PSICÓTICA BREVE, desde la fecha del otorgamiento de la Medida Humanitaria acordada por este Juzgado hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Cursa en autos, escrito suscrito por el penado ciudadano JOCSAN SAID CAMACHO GUAINA, a través del cual consigna las Constancias de Consultas Psiquiátricas y Recipes de Tratamiento indicado por el Médico Tratante y solicita ante este Tribunal, que no habiendo culminado el tratamiento indicado, en aras de lograr su total recuperación mental y física, se le prorrogue el LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA concedida en su oportunidad legal.
En consecuencia y valorando este Tribunal lo antes expuesto y con fundamento con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con los artículos 479 numeral 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de SEIS (06) meses continuos, el LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA concedido , a favor del penado JOCSAN SAID CAMACHO GUAINA, titular de la cédula de identidad N° 14.387.937 debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado por ante este Tribunal de Ejecución una vez finalizado el lapso de Medida Humanitaria otorgado, para la prorroga correspondiente, de ser necesaria. La dirección como Local Ad-Hoc donde el mencionado penado ha de continuar cumpliendo la medida acordada es: SECTOR EL DATIL, CALLE CATIA, RANCHO LA GUAINERA, FRENTE A LA ESCUELA, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA.
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
CAUSA N° 2954/4