Revisada como ha sido la presente causa, contentiva de Querella Privada interpuesta por el ciudadano: PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado abogado en ejercicio, con domicilio en La Calle Malave, piso 2, Oficina 5, Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.995.444, actuando en su propio nombre y asistido por los abogado en ejercicio IVAN BENITO DIAZ VASQUEZ y CHAIRA ELIZABETH VOLPE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.017.258 y N° V-8.872.807, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 25.057 y 13.350, respectivamente, en contra de la ciudadana: LUICIA CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Maneiro, Residencias Villa Velamar, Villa A, apartamento N° 1-5, piso 1, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.503.421, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal, est.....