Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: LUISEL RAMON LOZADA LOZADA ya identificado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 último aparte, 82 y el 417, todos del Código Penal, por los cuales lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° y 87 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Insular.