este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, ya que debió informar a este despacho el cambio de residencia para proveer lo conducente al respecto, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano JHONATAN MANUEL ZABALA MORENO, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 20-08-82, de 26 años de edad (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS), titular de la cedula de identidad N° 15.896.788, residenciado en la AV. Principal del Cardón, residencia Doña Maria, Apartamento 2B, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a quien se le acusa por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUE.....