REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006807
ASUNTO : OP01-P-2008-006807


AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Por recibido como ha sido el oficio S/N emanado de la Comisaría de Puerto Fermín donde informa a este despacho, que el traslado del ciudadano JHONATAN MANUEL ZABALA MORENO, el cual se encuentra en arresto domiciliario en la dirección residencia Doña Maria, Apartamento 2B, El cardón Municipio Antolín del Campo de este Estado, para el día 9 de marzo del presente año, no se realizara en virtud que desde la fecha 01 de noviembre de 2009, según libros llevados por esa comisaría para supervisar a todos los ciudadanos que gozan de ese beneficio de arresto domiciliario, ya el referido ciudadano no se encuentra viviendo en esa dirección, desconociéndose su paradero.

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que recibida la comunicación de la Comisaría de Puerto Fermín desde la fecha 01 de noviembre de 2009, según libros de actas llevados por esa comisaría para supervisar a todos los ciudadanos que gozan de ese beneficio de arresto domiciliario, se dejó constancia que desde la fecha antes indicada, el ciudadano JHONATAN MANUEL ZABALA MORENO no se encuentra viviendo en esa dirección, desconociéndose su paradero; incumplimiento de esta manera a la medida acordada. en fecha 21 de diciembre del 2008, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal de este estado, y vista la no realización hasta los actuales momentos del juicio oral; con toda esta situación se aleja del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizando así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, ya que debió informar a este despacho el cambio de residencia para proveer lo conducente al respecto, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano JHONATAN MANUEL ZABALA MORENO, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 20-08-82, de 26 años de edad (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS), titular de la cedula de identidad N° 15.896.788, residenciado en la AV. Principal del Cardón, residencia Doña Maria, Apartamento 2B, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a quien se le acusa por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , AGAVILLAMIENTO, Y COOPERADOR EN LOS DELITOS DE FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGICOS, y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de la Región Insular a la orden de este Despacho debiendo informar en su debida oportunidad una vez realizada tal captura. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
El Secretario Judicial

Abg. LUIGGY DÍAZ


9:49 AM