REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006727
ASUNTO : OP01-P-2009-006727


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal es por lo que la juez actuante se aboca al conocimiento de la causa. Visto escrito consignado ante este Despacho, por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensor PUBLICO SEXTA donde solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de su representado JESUS GERMAN PATIÑO MARCANO.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Señala la Defensora Publica del acusado de autos, que en el presente caso se debe de tomar en cuenta que en atención a los derechos humanos y las garantías constitucionales que asisten a mi defendido, así como por las garantías judiciales que dentro del marco de los derechos humanos se ha comprometido la nación a respetar, cumplir y hacer cumplir en la convención americana de los Derechos Humanos en lo ateniente a las garantías judiciales y por cuanto desde la fecha de detención de mi representado a la presente ha operado un marcado retardo procesal cuyos motivos no son atribuibles o imputables a mi defendido, es por lo que solicita la libertad…, por lo que solicita la revisión de la medida restrictiva de libertad que pesa sobre su defendido y pueda ser sustituida por otra medida cautelar sustitutiva de libertad, del Código Orgánico Procesal Penal finalmente invoco la presunción de inocencia, el estado de libertad y afirmación de libertad.

Este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al mismo, a tal fin se precisa:

* Este Tribunal al efectuar revisión del auto de apertura a juicio, en la que el Juzgado Primero de Control quien conoció de la causa en la fase intermedia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, admitió la acusación fiscal por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración con la agravante especifica, previsto y sancionado en el art.405 en concordancia con el art. 80 todos del código penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, manteniendo la medida privativa de libertad en virtud que no habían variado las circunstancias que motivó la misma y que las mismas se encontraban incólumes.-

Ahora bien, se evidencia que se le acusa al ciudadano por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el art.405 en concordancia con el art. 80 todos del código penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLYS DEL VALLE PINTO y ciertamente al efectuarse revisión de las actuaciones se observa, que al hacerse la presentación del imputado ante el Tribunal para decidir acerca de su juzgamiento en libertad o no, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se acreditaba la existencia del hecho punible precalificado, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe del delito y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, argumentos que se ratifican al admitirse la acusación por la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el art.405 en concordancia con el art. 80 todos del código penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, adicionalmente ha de observarse que es un delito que afecta uno de los bienes jurídicos tutelados fundamentales, como es el derecho a la vida, vida que en los hechos investigados corrió peligro la ciudadana OLYS DEL VALLE PINTO, por lo que es un hecho punible de suma gravedad, razón por la que estima quien decide que no obstante existir otras medidas de coerción personal, se mantienen los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, y en cuanto al ordinal 3° del mismo, el peligro de fuga está representado en la subsunción de los supuestos de este caso en las previsiones del Parágrafo Primero del Artículo 251 eiusdem, púes el tipo penal es un tipo penal de los común llamados graves, siendo de acotar que en esta nueva fase del proceso no han surgido elementos nuevos que hicieren variar los supuestos iniciales que fueron determinantes para la imposición de la medida de coerción personal que le fuera impuesta, por lo que este despacho judicial realizará los tramites pertinentes para la realización del acto de juicio, para lo cual se ordena fijar el mismo previa revisión de la agenda única de actos llevados en este circuito judicial penal, es por lo que este Tribunal estima que ha de mantenerse la vigencia de la medida de coerción personal que le fuere impuesta y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, Mantener Y Por Ende Ratificar La Medida De Privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JESUS GERMAN PATIÑO MARCANO, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el art.405 en concordancia con el art. 80 todos del código penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLYS DEL VALLE PINTO, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO
Secretario Judicial

Abg. LUIGGY DIAZ





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