En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA Y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. EFRAIN MORENO, en su carácter de representante legal del acusado GREGORY DANIEL MATA CARREÑO, al tratarse la comisión del delito imputado de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión, conforme lo previsto en los numerales 2°, 3°, 4° del artículo 251 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Orde.....