Por las razones antes descritas, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a la solicitud de la representación fiscal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, actuando como Tribunal UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara NO CULPABLE al ciudadano OMAR ALEXANDER TINEDO RIVERA, quien venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-06-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.401.025, de profesión u oficio electricista, soltero, residenciado en Jorge Coll, quinta Meter, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia SE ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del extinto Código Penal, en este sentido se decreta su libertad plena desde la sala de juicio y se acuerda el cese de cualquier me.....