Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002978
ASUNTO : OP01-P-2007-002978

Visto el oficio Nº N.E.-3-2253, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo del Dr. JUAN CARLOS RANGEL VELASQUEZ, en la cual participan que esa representación fiscal ACORDÓ DECRETAR SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA QUE PUDIERE HACERSE, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, correspondiente a la investigación iniciada en fecha 28 de Julio de 2007, en la causa Nº 17F3-1565-08, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal; este Juzgado Primero de Juicio para decidir observa:

PRIMERO

La averiguación penal tuvo su inicio en fecha 29-07-2007, al tener conocimiento del acta de detención flagrante, de fecha 17-07-2007, suscrita por los funcionarios distinguido José Macano y agente Edwin Fernández, adscritos al comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada (INEPOL), quienes encontrándose en labores de patrullaje por la calle San Rafael, del sector Llano Adentro, recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones, indicándoles que se trasladaran a la calle Larez del mismo sector, a los fines de verificar que en el local Telocaliza se había introducido, un ciudadano al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano de nombre Pedro Díaz, quien manifestó que había visto a un ciudadano cortando un cable de electricidad del local comercial y que había despegado la tubería del aire acondicionado y al darse cuenta de que lo habían descubierto saltó por la pared a una casa vecina y después se había ido por la parte trasera de la casa, por lo que comenzaron a la búsqueda del ciudadano en mención, logrando avistar a la altura del edificio Coquito a un ciudadano con las mismas características descritas anteriormente, quien al notar la comisión policial dejo caer al suelo un rollo de cable y un objeto en forma cilíndrica, reteniendo al ciudadano, logrando reconocerlo el testigo como la persona que había cortado los cables y despegado la tubería del aire acondicionado quedando identificado como Alexis Rafael Martínez.

SEGUNDO

En fecha 29 de julio de 2007, fue presentado, ante el Tribunal de Control 01, el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.994, siendo que en esta misma fecha el referido Tribunal de control, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6°, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse al sitio del suceso.

TERCERO

La representación Fiscal mediante resolución ordenó el Archivo de las Actuaciones, como acto conclusivo, de conformidad con los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6° y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal a través del estado, puede realizar la decisión de Archivar la Causa, sin consultar o previo refrendamiento del Juez, siempre y cuando se haga en la etapa de investigación, que supedita la revisión del Juez de Control, sin embargo en el caso que nos ocupa, por encontrarnos mediante un procedimiento abreviado, el asunto se remite, cumpliendo con los lapsos legales, a la etapa de juicio, por lo que se deduce que, el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar y el Ministerio Público podrá decretar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción.

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 316, en resguardo del los derechos de la victima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole que le examine los fundamentos de la medida”.

En razón a lo anteriormente descrito, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del ciudadano Alexis Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.994. Y así se decide.-

Finalmente, como quiera que el asunto penal Nº OP01-P-2007-002978 se encuentre acumulado con el asunto penal Nº OP01-P-2007-003447, siendo que en el último asunto de los nombrados se encuentra el ciudadano Alexis Rafael Martínez, bajo una Medida Privativa Judicial De Libertad, en aras de garantizar la celeridad procesal y juicio previo, se ordena el desglose de los referidos asuntos penales, ya que no quedarían en la misma fase procesal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo contemplado en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6° y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº OP01-P-2007-002978 seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTÍNEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº 14.596.994, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Cumana, Estado Sucre, residenciado en la Calle San Rafael, casa S/N, color blanca, al lado de la bodega mi esfuerzo, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 29 de julio 2007, en el asunto penal Nº OP01-P-2007-002978, tal como lo preceptúa el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, como quiera que el asunto penal Nº OP01-P-2007-002978 se encuentre acumulado con el asunto penal Nº OP01-P-2007-003447, siendo que en el último asunto de los nombrados se encuentra el ciudadano Alexis Rafael Martínez, bajo una Medida Privativa Judicial De Libertad, en aras de garantizar la celeridad procesal y juicio previo, se ordena el desglose de los referidos asuntos penales, ya que no quedarían en la misma fase procesal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a lo fines de indicarle lo aquí ordenado, para así tramitar lo conducente. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA



LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN























ErikaValecillos//-

9:53 AM