Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04/05/1967, titular de la Cédula de Identidad No. 10.612.564, residenciado en la Calle Matasiete, casa No. 564, cerca de la fundación La Salle, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SE.....