REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2004-000008
ASUNTO : OK01-P-2004-000008

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. LUIS BELTRAN FUENTES
SECRETARIA DE SALA: ABG. LUISANDRA CAZORLA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04/05/1967, titular de la Cédula de Identidad No. 10.612.564, residenciado en la Calle Matasiete, casa No. 564, cerca de la fundación La Salle, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OK01-P-2004-000008, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.612.564, iniciándose en fecha 25 de noviembre de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

FASE PREPARATORIA

En fecha 08 de diciembre de 2003, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1. Decretó el procedimiento por vía ordinario.
2. Acordó imponer al ciudadano Juan Carlos Salazar González de un arresto domiciliario.

Una vez distribuido el asunto Nº OK01-P-2004-000008, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 25 de noviembre de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de la Sala y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Juez le informó a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó oralmente la acusación contra el acusado JUAN CARLOS SALAZAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que viendo la entrada en vigencia de la nueva Ley de droga, la cual establece la pena mas benigna, el tipo penal esta previsto y se ajusta al contenido del tercer aparte del contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho tipo penal establece una pena de 4 a 6 años de prisión, ello modifica considerablemente la calificación jurídica en cuanto a la pena aplicable, estaríamos en una DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo así el acusado puede optar a las medidas alternativas, en este estado ratificó el escrito acusatorio fiscal, señaló que las pruebas que serán objeto de debate, invocando el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el principio de retroactividad penal, en virtud que en fecha 06 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedra, amparado bajo la orden de allanamiento Nº 199 de fecha 05-12-2003, emanada del tribunal de control Nº 01, realizaron una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la calle Matasiete, sector Punta de Piedra, casa Nº 562, Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; donde se practicó la detención del acusado Juan Carlos Salazar, localizando en el segundo cuarto del lado izquierdo de la residencia encima de una mesa de noche, que se encontraba en el centro de la habitación un plato de losa de color blanco, decoradas con flores de diferentes colores alrededor de su borde, encima del mismo plato se localizó siete envoltorios confeccionados en material sintético de color verde con blanco, contentivo de una sustancia granulada, de color blanco que resultó ser Cocaína Base, para un peso neto de quinientos diez miligramos, un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco con verde, contentivo de una sustancia de color blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína para un peso neto de doscientos veinte miligramos, una tijera de metal, con mango de material sintético de color negro, una hojilla de metal, posteriormente se procedió a realizar un registro de un escaparate de madera ubicado en la esquina de la parte izquierda de la habitación, logrando incautar dos envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, que resultó ser cocaína base, para un peso neto de un gramo con cuatrocientos veinte miligramos, de igual manera se localizó en el mismo extremo del escaparate una cartera de mano de material de cuero, contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta mil bolívares, de igual forma se inspeccionó un escaparate de mimbre con metal, , localizando en su interior seis envoltorios de material sintético de color blanco con verde, contentivo de una sustancia de color blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína, para un peso neto de un gramo con ciento veinte miligramos, un envoltorio confeccionado en papel impreso (periodico) contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser marihuana, para un peso neto de quinientos miligramos, un cigarrillo casero, confeccionado en papel blanco, con una longitud de 5.5 cms, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser marihuana, para un peso neto de seiscientos cincuenta miligramos, cuatro envoltorios confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia de color blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína, para un peso neto de setecientos treinta gramos, localizando en el interior del mismo escaparate de material de mimbre con metal, un bolso de color transparente con morado, contentivo en su interior de la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares; se realizó la respectiva revisión corporal al hoy acusado logrando incautársele la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares, un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo con negro, contentivo de una sustancia de color blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína para un peso neto de novecientos cincuenta miligramos, un material sintético de color verde con blanco, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, que resultó ser cocaína base, para un peso neto de cuatrocientos veinte miligramos, según la experticia química. Ratificó asimismo, los medios de pruebas ofrecidos, explicando cada uno, su pertinencia, necesidad, legalidad y lícitud, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, tales como: 1.- Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento Nº 199 de fecha 05-12-2003, emanada del Tribunal de Control Nº 01. 2.-Exhibición y lectura de la experticia química Nº 9700-073-002 de fecha 07-12-2003, suscrita por los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano. 3.- Exhibición y lectura de la experticia toxicologica Nº 9700-073-011, suscrita por los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano. 4.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal, de fecha 07-12-2003, suscrito por el funcionario Carlos José Mosqueda, adscrito a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras. 5.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras, ciudadanos Jesús Velásquez, Rosalía Infante, Reinaldo Martínez, Carlos José Mosqueda, Antonio Velásquez y Alexander Acosta. 6.- Declaración de los funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadanos José Marcano y Miriam Marcano. 7.- Declaración del funcionario adscrito a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras, ciudadano Carlos José Mosqueda. 8.- Declaración de los testigos presénciales, ciudadanos Antonio José González y Yoel José Hernández; Finalmente, solicitó la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria al ciudadano acusado”.

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. Luís Beltrán Fuentes, quien expuso: “El Ministerio Público ha expuesto en esta sala que mi representado fue acusado por el delito de distribución el cual se subsume en el articulo 31 de la nueva Ley, y en conversaciones sostenida con el imputado me ha manifestado que va a asumir su responsabilidad, y por cuanto el mismo se mantuvo 2 años en arresto domiciliario, ha cumplido con el proceso, solicito se tome en cuenta el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; así mismo solicito se le ceda la palabra a mi representado para que de manera voluntaria admita los hechos y se le imponga la pena de inmediato con la rebaja correspondiente”.

Seguidamente, la ciudadana Juez observando lo manifestado por la Vindicta Pública, y viendo que la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena mas benigna, lo que hace acreedor al acusado de marras de la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que se le cedió la palabra al acusado ciudadano Juan Carlos Salazar González, a quien previamente se le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos, es todo”.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OK01-P-2004-000008; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Juan Carlos Salazar González, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor público, y adminiculado al cambio manifestado por la representación del Ministerio Público, en aplicación de la Ley mas benigna.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del ciudadano Juan Carlos Salazar González, en la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos: 1.- Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento Nº 199 de fecha 05-12-2003, emanada del Tribunal de Control Nº 01. 2.-Exhibición y lectura de la experticia química Nº 9700-073-002 de fecha 07-12-2003, suscrita por los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano. 3.- Exhibición y lectura de la experticia toxicologica Nº 9700-073-011, suscrita por los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano. 4.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal, de fecha 07-12-2003, suscrito por el funcionario Carlos José Mosqueda, adscrito a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras. 5.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras, ciudadanos Jesús Velásquez, Rosalía Infante, Reinaldo Martínez, Carlos José Mosqueda, Antonio Velásquez y Alexander Acosta. 6.- Declaración de los funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadanos José Marcano y Miriam Marcano. 7.- Declaración del funcionario adscrito a la Base Operacional Nº 09, Delegación Punta de Piedras, ciudadano Carlos José Mosqueda. 8.- Declaración de los testigos presénciales, ciudadanos Antonio José González y Yoel José Hernández. 9.- Así mismo, con la aplicación de la Ley más benigna, en anuencia de las partes, por lo que se procedió a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso al acusado de marras, quien sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitió, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR al acusado JUAN CARLOS SALAZAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado JUAN CARLOS SALAZAR GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito, la cual le corresponde al ciudadano Juan Carlos Salazar González, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05) AÑOS; Ahora bien, aplicando la debida rebaja de Ley establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, sobrepasaría al limite mínimo, es por lo que la pena a aplicar será el limite mínimo que es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; en definitiva, la pena a imponer al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GONZÁLEZ, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano Juan Carlos Salazar González, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04/05/1967, titular de la Cédula de Identidad No. 10.612.564, residenciado en la Calle Matasiete, casa No. 564, cerca de la fundación La Salle, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Juan Carlos Salazar González, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando el referido acusado, hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda conocer la etapa final del proceso, practique el computo de la pena definitivo.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Remítase el presente asunto den su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA




ERIKAVALECILLOS//-

11:13 AM