Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano WILLIE RAFAEL FIGUEROA RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.734.478, ampliamente identificado en autos, quien es acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y se ORDENA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contemplada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS DEL PRESENTE CASO, en aras de garantizar las resultas del proceso penal i.....