REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004456
ASUNTO : OP01-P-2008-004456

Vista la solicitud de revisión de medida peticionada por el defensor público abogado Carlos Luís Moya, defensor del ciudadano EDWARD NOEL CAMINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.852.724, ampliamente identificado en autos; este tribunal de juicio Nº 01 realiza las siguientes consideraciones:

El defensor público alega, entre otras cosas, en su escrito que el legislador consagró en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, la posibilidad de revisión de medida privativa de libertad, cuando se han modificado las circunstancias que motivaron el decreto de aprehensión, en este caso en concreto la medida de coerción personal mas gravosa, la ciudadana juez de control tomó en consideración la pena que podría llegar a imponerse, magnitud del daño causado e imputo a su defendido por el delito de Distribución menor de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley anti-droga, sin embargo en fecha 19-09-2008, presentó acto conclusivo imputándole la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, con ello una variación significante de la pena a imponer circunstancias que acreditaron a juicio del tribunal la presunción razonable de peligro de fuga.

Esta Juzgadora observa que en fecha 07 de septiembre del presente año, se celebró la audiencia oral de presentación en la cual determina el tribunal de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, entre otras determinaciones, la comisión por parte del ciudadano Edward Noel Camino del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien, en fecha 19 de septiembre del año en curso, la vindicta pública presentó su acto conclusivo acusando formalmente al ciudadano Edward Noel Camino por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en este sentido, no existiendo variación alguna en la calificación jurídica, tal como lo señala el defensor público, se evidencia que durante el proceso y en cuanto al decreto de medida de coerción personal no se ha verificado la violación de derechos fundamentales que asisten al acusado de marras, por cuanto la Medida decretada por el Tribunal de Control, observó las máximas de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, la configuración de la hipótesis de peligro de fuga por la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer así como la posibilidad de que el mismo pueda influir en la víctima o testigos del caso con el propósito de que se comporten de manera reticente y desleal afectando las resultas del proceso y esclarecimiento de los hechos objeto de la presente, sin que exista hasta la presente en autos constancia alguna que permita determinar la variación de las prenombradas circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal de Control al momento de proferir el decreto de medida privativa de libertad, en consecuencia, considera esta Juzgadora que la medida sometida a revisión debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del proceso penal incoado en el presente asunto penal. Y así se decide.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Solicitud De La Revisión De Medida interpuesta por el Defensor Público Abg. Carlos Luís Moya, defensor del ciudadano EDWARD NOEL CAMINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.852.724, ampliamente identificado en autos y quien se encuentra acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; A tenor de lo dispuesto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 2°, 3°, Parágrafo Primero y ordinal 2° del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese Y Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN



ErikaValecillos-//

9:47 AM