POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1973, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 12.741.987, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector el Morro de Puerto Santo, calle principal, casa S/N de color Rosada, frente al cine "Olimpo", Carúpano, Municipio Arismendi del estado Sucre y en la Isla de Margarita domiciliado en el Sector Blanco Lugar, casa S/N de color Verde, a 200 metros del cementerio, La vecindad Municipio Gómez estado Nueva Esparta, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal Vigente, delito por e.....