REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006894
ASUNTO : OP01-P-2005-006894
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por el Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO, en funciones de Juez de Juicio; El Secretario Abg. GUSTAVO DAVID TERESO.
ACUSADO: JOSE MANUEL GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.302.829, residenciado en el Sector Altos de Las barrancas, casa N° 30-29, auto lavado Cheo, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GRACIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, al respeto este Juzgador lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N° 412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su extenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido…”. En base a este criterio, estando dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 22-02-2012, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente asunto N° OPO1-P-2005-006894, se recibió ante este Tribunal en fecha19-10-2007, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en forma Mixta, los cuales fueron infructuosos por lo cual, mediante Resolución dictada por este mismo Tribunal de fecha 25-02-2009, se paso su conocimiento en forma Unipersonal, asimismo se hicieron varios intentos para realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo la Apertura del presente debate en fecha 30-03-2011, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, constituido este Tribunal en presencia de ambas partes hicieron su exposición inicial, seguidamente el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario, evidenciando este Tribunal que el Tribunal de Control N° 01 en fecha 01-10-2007, celebro la Audiencia Preliminar, Admitiendo totalmente los medios probatorios promovidos por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos al acusado de forma sencilla y le pregunto si deseaban declarar, a lo cual respondió que: No deseaba declarar y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 11-04-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, este Tribunal constituido en presencia de las partes, comparecieron los Testigos víctima Luís Julián González Rivera y la testigo Ninoska José Zabala, luego de evacuado el último de sus testimonios y al no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 02-05-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, en ese estado la representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y manifestó: “visto que no se ha podido verificar las resultas de las boletas de notificaciones, en primer lugar vamos a aportar las direcciones actualizadas de Luzany Velásquez quien vive en altos de Las barrancas, frente a la capilla del Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Díaz, asimismo Asdrúbal Moreno quien puede ser localizado en la dirección antes dicha y en segundo lugar, una vez que el Tribunal verifique las citaciones de los funcionarios se inste a sus superiores a que acuda a la próxima audiencia. Es Todo”; el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-05-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, comparecieron los testigos Asdrúbal Moreno y Luzany Velásquez, luego de evacuado el último de sus testimonios y al no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 31-05-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de manifestar Con relación a las pruebas faltantes, la cual manifestó: “ solicito sean remitidas directamente al Comisario Karabim, a los fines de que asistan a la próxima audiencia, ya que los mismos son necesarios y pertinentes. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público, quien manifestó: “que no tiene objeción por parte de la Defensa. Es Todo”. Este Tribunal oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, ordeno oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios admitidos como Testigos en el presente asunto y de no hacerse efectivo solicito se remita informe contentivo de los motivos o circunstancias por los cuales no se ha hecho efectivo antes de la celebración del acto de juicio oral y público; seguidamente el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 13-06-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dirigirse a este Tribunal quien manifestó:”se observa de las actas que aun cuando la ciudadana Juez oficio a los superiores de los funcionarios sigue sin obtenerse respuesta por ello y en atención al debido proceso se ratifica la solicitud a estos funcionarios a fin de continuar con este Juicio oral y público, y ya en este caso pues instando a la comparecencia en la sala de juicio. Por otra parte esta representación fiscal ha tenido información de la victima Luís González, informando que el acusado quien goza de medida sustitutiva lo ha estado incomodando en el quehacer diario, por ello en atención al artículo 23 encabezamiento parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa la protección de la víctima, por lo que solicito a la juez se le dé el derecho de palabra a la victima a fin de que exprese sobre la nueva situación fundamentada en la ley de víctimas y testigos se le dé medida de protección cuyo objeto es a fin de concluir con la controversia, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó:” que no tiene objeción por parte de la Defensa en cuanto a verificar los oficios librados a los funcionarios. Es Todo”. Este Tribunal oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, procedió a verificar en el sistema Juris las resultas de los oficios librados tanto al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), evidenciando que efectivamente dichos oficios fueron recibidos o entregados, mas hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de dichos funcionarios, en este sentido la Jueza acuerdo ratificar los referidos oficios al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios admitidos como Testigos en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Escuchada la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público respetando la igualdad procesal de las partes se le cedió la palabra a la victima Ciudadano LUIS GONZALEZ, a fin de que exponga haciéndole la salvedad de que lo haga con ponderación lo que ha bien tenga, manifestando: ”En primer lugar le pido a usted que trabajo en un perro caliente cerca de mi casa cuando en la carreta saca la manguera de las aguas servidas para echarme a perder mi venta, hay un servicio y no hay pago, es porque piensa que le tengo miedo, casa vez que pasa es un bochinche, me dice vaya anda para allá, me dice cosas, mi familia está molesta porque le he aguantado mucho a ese señor, tengo 5 años en esto, tuve que dirigirme a un sitio para que hicieran el juicio, bueno no tengo testigos yo bajo a las 6 de la mañana y hace días estaba en el fondo de su casa y me vociferaba yo trabajo en el frente, me obstino, si él tiene sangre yo también, si él tiene familia yo también, mire como me dejo y todavía se burla de mi. Es todo”: En este acto la Ciudadana Juez le insto a la victima a dirigirse con ponderación al Tribunal debiendo respetar la sede de este Juzgado. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado JOSE MANUEL GARCÍA, en atención a la igualdad entre las partes, quien manifestó:” hay un camión de cisterna rojo y amarillo que carga agua sucia y el vive cerca el bota esas aguas negras y cuando le da el sol y le llega a uno el olor y llamamos para que viniera la policía para agarrar el camión, y tengo testigo que llame al sargento Carrión para que de su teléfono fuera la policía eso es lo que pasa yo no, yo si tengo un tubo eso lo boto en la tarde cuando no hay nadie por allí, eso tiene años allí, ese tuvo en épocas de lluvia se me llena el galpón, y a veces ese pozo se sale por la poceta y en emergencia prendo la bomba y la saco, pero que le he botado agua así es mentira, yo de ninguna forma lo he incomodado, el si se mete con nosotros yo ni en cuenta lo tomo, yo soy un hombre tengo mi esposa ella denuncio al señor porque se mete con ella y tengo a mis 5 hijos que mantener me la paso pescando, y así y borracho no, para la próxima vez traigo los testigos y lo del camión de agua no es mío, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “oídas las partes tanto a la víctima como a mi representado considero que no hay circunstancia alguna para que este Tribunal dicte medida de protección a la victima sin embargo dejo a criterio del Tribunal que resulta respecto a lo planteado y que si se sirva abrir una incidencia sobre lo planteado. Es Todo”. Oídas las partes este Tribunal en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal, respetando el debido proceso va a reservarse el pronunciamiento sobre la solicitud del Ministerio Publico una vez que sean presentados los testigos presénciales de tales hechos y luego de abrir la incidencia correspondiente y evaluada todas las situaciones planteadas en esta sala dentro del desarrollo del debate en relación a la medida de protección solicitada se reserva emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez ventilada la respectiva incidencia presentados y evacuados los respectivos testigos; seguidamente el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día -29-06-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, compareció el Testigo Juan Carlos Rodríguez, evacuado su testimonio y al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día -15-07-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, comparecieron los Testigos Expertos médico forense Dr. Omar Santiago y la experto Zandra Pérez, antes de la evacuación de los testigos solicito el derecho de palabra el defensor del acusado dejándose constancia de lo manifestado: “que el acusado me manifestó que este testigo no va a ver a declarar porque se encuentra amenazado de muerte por la víctima Luís Julián González. Es todo”: El Tribunal para la próxima audiencia tal y como se fijó va a solicitar a la defensa que colabore para su comparecencia; luego se procedió a evacuar el testimonio de los Testigos expertos comparecientes y luego de evacuado el último de sus testimonios y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 01-08-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, seguidamente la representante Fiscal solicito el derecho de palabra a los fines de dirigirse a este Tribunal, en virtud de lo cual, este Tribunal le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que se dirija a este Tribunal manifestando: “Seguidamente interviene la representación Fiscal y solicita se prescinda de la testimonial del ciudadano Luís Enrique Velásquez, por cuanto el mismo está muy mal de salud y solicito se notifique al funcionario Víctor Romero a través de la Inspectoría de la Policía del estado y a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a través de la Consultoría Jurídica de dicho cuerpo policial. Solicito se prescinda de la testimonial del funcionario Daniel Vivas en virtud de que consta según oficio que el mismo falleció. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor del acusado quien expuso: “no tener objeción en relación a la solicitud Fiscal. Es todo”; este Tribunal se reservo el pronunciamiento para el desarrollo de la presente audiencia una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en ese estado el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 15-08-2011 a las 2:00 PM, este Tribunal vista la Resolución de la Comisión Judicial en relación al Receso Judicial desde el 15-08-2011 hasta el 16-09-2011, dicto auto de fecha 16-09-2011, dejo constancia de tal circunstancia y en el mismo se acordó fijar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 21-09-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada, no compareció el acusado en virtud de lo cual, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 05-10-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada, no compareció el acusado en virtud de lo cual, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 21-10-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:” la representación fiscal solicita respetuosamente visto que este Juicio se ha iniciado desde el mes de marzo del presente año la fuerza pública para miguel Escalona y José Hernández del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y Víctor Romero y Juan Rodríguez del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). Asimismo, se evidencia de actas que el acusado no ha comparecido en dos oportunidades siendo esta la tercera y aun cuando se dejó constancia en actas que no fue notificado es importante observar que esto es una continuación de juicio por lo cual el ciudadano esta a derecho en el presente asunto y por ello se solicita la fuerza pública a los fines de la celeridad procesal, así como librar boleta a la victima que no se evidencia en autos la misma, es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal quien expuso:” esta defensa solicita se verifiquen las resultas de la notificación librada al acusado y se notifique al mismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; a continuación escuchadas las partes este Tribunal en relación a los testigos funcionarios antes relacionados evidencio el Tribunal que a pesar de los actos de comunicación librados para que comparezcan al presente juicio los mismos, no han comparecido hasta la presente fecha, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que se han agotado los medios para hacer efectiva su comparecencia a este Juicio, en virtud de lo cual este Tribunal al considerar haberse agotado estos medios de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordeno su conducción por la fuerza pública y se comisiona a la Inspectoría General del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) en relación a los funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, y a los funcionarios se ordeno oficiar al C.I.C.P.C en cuanto a los funcionarios adscritos a ese organismo debiendo de no ser posible la misma remitir mediante acta u oficio los motivos o circunstancias por los cuales no hicieron efectiva las mismas. En cuanto al acusado José Manuel García, este Tribunal evidencio que en fecha 06 de octubre del corriente año se libró boleta de citación al mismo convocándolo para el día de hoy y visto que no se encuentran consignadas las resultas pero se evidencia por el sistema que la misma fue practicada mas no su resulta y en aras del resguardo del presente proceso ordeno su conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal comisionando la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que lo conduzca por la fuerza pública y de no ser posible remitan a este Tribunal acta policial que especifique los motivos o circunstancias por los cuales no hicieron efectiva la misma; luego de lo cual, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-11-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Representación fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “la representación fiscal solicita que se prescinda de las declaraciones de los funcionarios José Velásquez, Jairo González, Eduardo Marín, Johnny Brito y Luís Henríquez Velásquez, ya que estos funcionarios porque solo tomaron entrevista. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo”; vista la solicitud fiscal a la que no hizo objeción la defensa este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que los funcionarios José Velásquez, Jairo González, Eduardo Marín, Johnny Brito y Luís Henríquez Velásquez, solo realizaron en la presente investigación entrevistas, y visto que se han agotado para este Tribunal los medios para hacerlos comparecer y visto que los mismos no han comparecido a esta audiencia de juicio este Tribunal acogiendo el criterio asentado por la Dra. Luisa Estela Morales en la Sala Constitucional con ponencia de esta misma magistrada ordeno prescindir de la evacuación de los testigos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencio de las actuaciones que solo falta por evacuar el funcionario Víctor Romero, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), en relación a este funcionario se ordeno librar el respectivo acto de comunicación suministrando a la oficina de alguacilazgo número telefónico para que se comuniquen con el mencionado funcionario, además de dirigirse a la dirección aportada del mismo a los fines de que comparezca a la próxima audiencia, debiendo informar a este Tribunal el resultado de tales diligencias mediante oficio; en ese estado el Tribunal suspendió y fijo el acto de Conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 01-12-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, compareció el Testigo Víctor Romero Larez, una vez evacuado su testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 14-12-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigo, expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expreso: “se evidencia de la revisión de actuaciones que no han sido consignadas las ultimas resultas de notificaciones libradas a José Miguel Escalona, por lo cual el Ministerio Publico no puede solicitar el próximo paso procesal y se solicita respetuosamente estén consignadas para el 11 de enero en atención al principio de celeridad procesal. Es todo”; seguidamente la Victima desea realizar una solicitud y manifestó:” Yo solicito que se busque la manera para que el ciudadano no se siga metiendo conmigo y el porta arma de fuego, el 14 de agosto el andaba con una pistola, el señor en cualquier momento comienza a burlarse de mí. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica Lisset Martínez en sustitución del Dr. José Luís García quien expuso: “Visto que no consta las resultas de las notificaciones solicito que para la próxima oportunidad consten en el asunto y se realice lo conducente para que comparezca el José Miguel Escalona. Es todo”; Seguidamente se le cedió la palabra al acusado de autos quien expreso:” que solicitaba el domingo mi hija están de cumpleaños y reunidos en la casa estoy en una vecina tengo un hijo que consume y me metí para el muchacho no golpeara a nadie no se mete e con ella el fue a buscar un arma y yo tenía una silla para defenderme, yo no tenía arma, el otro día un él hace trabajo de carpintería y él le pagaron con un toro ellos ,le preguntaron si tenía un arma y yo le dije que si tenía para matar al toro, yo consigo al animal y le dispare las balas estaban vencidas y otros muchachos mataron a ese toro. Es todo; seguidamente viste la exposición de ambas partes a pesar de haber una medida de protección dictada por otro Tribunal, este Tribunal en mediación con ambas partes ha logrado el compromiso de ambas partes involucradas de que mientras dure el desarrollo del juicio y este Tribunal dicte una decisión se comprometen ante este Tribunal a que ninguna de las partes, ni su familiares se van a meter ni con la una ni con otra, así mismo visto que no constan en autos las resultas del funcionario José Miguel Escalona ordeno librar el respectivo acto de comunicación y ordeno que sean consignadas las resultas del actos de comunicación que convoque al mismo a la presente audiencia con antelación a la celebración de la presente audiencia, en virtud de lo cual, el Tribunal suspendió y fijo el acto de Conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 11-01-2012 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expreso: “Visto que en las presentes actuaciones se evidencia la falta de comparecencia del Dr. Luís Camejo y el Agente José Miguel Escalona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, observa esta representación fiscal que acudió a esta sala que el médico forense Omar Santiago quien realizó reconocimiento médico legal a la víctima Luis González, por lo cual considera esta representación fiscal que se puede rescindir del Dr. Luís Camejo, en cuanto al experto José Miguel Escalona, quien realizó inspección técnica en el lugar de los hechos, considera el Ministerio Público la solicitud de inspección Judicial a los fines de que la juzgadora, perciba el lugar de los hechos y prescindir también de este funcionario. Todo ello en aras de la celeridad procesal establecidos en los principios generales del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica Dr. Ramón Carpio en sustitución del Dr. José Luís García quien expuso: “En cuanto a la inspección judicial y a las solicitudes fiscales de prescindir de los testigos antes relacionados no hay ninguna objeción por parte de esta defensa. Dejando constancia que se encuentra inserto en este expediente una experticia de reconocimiento legal realizada por el Dr. Miguel Sánchez a mi representado. Es todo”; Seguidamente viste la exposición de ambas partes, este Tribunal revisadas las actuaciones vista las solicitudes de la representación fiscal a las cuales no tuvo objeción alguna la defensa, este Tribunal evidencio en cuando al Dr. Luís Camejo que este forense realizó reconocimiento legal a la víctima del presente caso, tal como relacionó la representación fiscal consta en las actuaciones la evacuación del testigo Dr. Luís Camejo le realizó el reconocimiento legal, en virtud de los cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, considera acogiendo el criterio jurisprudencial asentado con ponencia de la Dra., Luisa Estela Morales en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se han agotado los medios para hacer comparecer a ambos testigos, en virtud de lo cual, este Tribunal ordeno prescindir de la evacuación de los testigos Dr. Luís Camejo y el Agente José Miguel Escalona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en cuanto a la solicitud de inspección judicial solicitada por el ministerio público para dejar constancia de las características del lugar en que sucedieron los hechos, este Tribunal admitió la inspección judicial como prueba complementaria, de conformidad con el artículo 343 de Código Orgánico Procesal Penal, fijando como oportunidad para su práctica y evacuación el día 24-01-2012 a las 9:30 horas de la mañana, visto lo cual, el Tribunal suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 24-01-2012 a las 11:30 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, en primer lugar procedió a dejar constancia que la representante del Ministerio Público solicitó dejar constancia de lo siguiente: “la medida del ancho de la calle ubicada frente a la vivienda es de seis metros con setenta centímetros (6,70mts). La Juez solicitó dejar constancia de lo siguiente: La vivienda es unifamiliar. Desde la entrada se visualiza el pasillo interno de la vivienda. Posteriormente se accede a la vivienda por la parte delantera, la cual posee un porche el cual mide de largo seis metros con sesenta centímetros aproximadamente (6,60mts aprox.) hasta la puerta principal, el mismo tiene piso de cemento y techo de zinc, de frente se observan paredes de bloque frisado pintada de color blanco, sin paredes laterales y del lado derecho de la casa se observa una tablilla donde se lee Villa Juana. Al ingresar a través de la puerta principal siendo esta de metal con marco de metal pintada de color verde; dentro de la vivienda se encuentra la sala la cual mide cuatro metros con diez centímetros aproximadamente (4,10mts aprox.) de largo (hasta una pared de división), tiene piso de cemento y techo de asbesto apoyado en listones de madera, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observan dos (2) puertas de madera que dan acceso a dos (2) habitaciones”. La representante del Ministerio Público solicitó dejar constancia de lo siguiente: “En la pared de división se visualizan “muecas” en el friso. Posteriormente se visualiza una segunda sala la cual mide dos metros con ochenta centímetros aproximadamente (2,80mts aprox.) de largo hasta una pared que divisoria del área de cocina), tiene piso de cemento y techo de asbesto apoyado en listones de madera, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observa una (1) puerta de madera que dan acceso a una (1) habitación. Seguidamente pasamos a la cocina la cual mide dos metros con noventa centímetros aproximadamente (2,90mts aprox.) de largo y desde la pared divisoria hasta la pared posterior, tiene piso de cemento y techo de zinc apoyado en tubos, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observa una (1) puerta de metal con marco de metal pintada de color rojo y cuatro ventanas con rejas. Es todo”; la representación de la defensa del acusado no hizo solicitud de dejar constancia de otro particular y siendo las 01:18 horas de la tarde finaliza la Inspección Judicial, estando las partes conformes con lo practicado, retornando a la sede del palacio de Justicia en la Ciudad de la Asunción, dando inicio una vez constituido este Tribunal en presencia de las partes, que de no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-02-2012 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, vista la solicitud de del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, se procedió a evacuar su testimonio y una vez evacuado el mismo, al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 22-02-2012 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, el Tribunal evidencio que habían sido evacuadas las pruebas Testifícales y procedió a evacuar las pruebas Documentales, en ese estado se le cedió el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines que manifesté lo que ha bien tenga en relación a las pruebas documentales: “esta representación considera que las pruebas documentales tienen que ser leídas íntegramente ya que ha pasado mucho tiempo. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la defensa a los fines que manifesté lo que ha bien tenga en relación a las pruebas documentales: “Esta defensa no tiene objeción a que sean leídas las pruebas documentales en su totalidad. Es todo”; vista la solicitud fiscal a la cual no tuvo objeción la defensa este Tribunal ordeno a la ciudadana secretaria dar lectura a las pruebas documentales admitidas para su evacuación en el presente debate; habiendo dado lectura a la ultima documental este Tribunal en este estado va hacer el anuncio de un cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal de Homicidio Intencional Frustrado y uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y el articulo 77 ordinales 11,12 y 14 del Código Penal, a los delitos de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y Uso Indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; habiendo hecho esta advertencia de cambio de calificación jurídica el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Misterio Publico a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la advertencia del cambio de calificación jurídica quien manifestó: “Visto lo manifestado por la juez en cuanto al cambio de calificación jurídica esta representación no va hacer uso a pedir la suspensión de la audiencia ya que se considera que el delito calificado inicialmente es el que se ha probado en este juicio oral y público. Es todo”; Se le cedió la palabra a la defensa pública a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la advertencia del cambio de calificación jurídica quien manifestó: “ya una vez evacuados los elementos probatorios es evidente que el Tribunal ejerza su función en base a los que se ha probado en el debate, en relación al cambio de calificación jurídica esta defensa está en pleno conocimiento no va hacer uso de solicitar la suspensión ya que no estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional Frustrado. Es todo”; en este estado visto la manifestación de las partes al no haber solicitado la suspensión de la audiencia, en relación al cambio de calificación jurídica se evidencio que han sido evacuadas tanto las pruebas testifícales como las documentales en virtud de la cual este Tribunal Declaro Cerrada la Recepción y evacuación de pruebas en el presente debate; en este estado vista la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica este Tribunal da inicio al acto de conclusiones en el debate; se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones en el presente debate quien expuso: “Desde el principio de la investigación se evidencio que el delito que se configura en el delito de Homicidio Intencional Frustrado, y esta calificación jurídica se probo totalmente con los testimonios que se hicieron presentes en esta sala de Juicio, esta representación no está de acuerdo con el cambio de calificación jurídica ya que con la acción desplegado por el acusado visto que tenía la intención de causar la muerte, no cabe la calificación de Lesiones, solicito sean remitida el arma al DARFA. Es todo”; se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus conclusiones del presente debate quien expuso:” En el transcurso del debate se ha probado que en ningún momento mi defendido tuvo la intención de matar al Ciudadano Julián González, la calificación jurídica que se tuvo que dar desde un principio fue lesiones gravísimas y no un Homicidio Intencional Frustrado, mi defendido en ningún momento ha negado que tenía un arma de fuego pero fue solo para asustar al señor y accidentalmente se acciono el arma de fuego, es una pelea que estas dos personas continúan sosteniendo. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público representada por la ciudadana Abg. Cruz Pulido a los fines de que ejerza su derecho a réplica quien expuso: “La defensa señala que la frustración hay que probarla, esto es un hecho notorio y en derecho no hay que probar la frustración, esta representación difiere totalmente de lo manifestado por la defensa, ya que la intención del acusado en todo momento fue causar la muerte a la víctima, dejo a consideración de la Juez la veracidad de la declaración de los testigos. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por la ciudadana Abg. José Luís García para que haga uso a su derecho a la contrarréplica quien expuso:” Aun cuando el médico forense califico de lesiones graves desde el principio de la evaluación encuadra perfectamente en el artículo 417 del Código Penal, la intención es subjetivo de la persona, y hay que demostrar su intención y aquí en este juicio no se probo esa intención, la lesión de la víctima, solito en caso de condenatoria se mantenga en libertad. Es todo”; seguidamente en este estado el Tribunal procedió en este estado a cederle el derecho de palabra al Ciudadano Julián González a los fines de que manifieste si desea dirigirse al Tribunal quien manifestó:”el dijo que me daba 300 bolívares semanal eso es falso, los medicamentos que el compraba nunca llegaron a mis manos cuando yo estaba en el hospital mi familia preguntaba pero cuando escucharon en el pueblo que había el señor, ellos fueron los que corrieron conmigo y él se lo pasaba en los juegos y cuando le preguntaban decía otra versión, yo si reconozco que si le di un golpe, el dice que perdió los dientes y que me compro las medicina que lo demuestre porque es falso, el lo que compro fue una faja, yo nunca le falte el respeto a su hija esa fue una excusa con unos compañeros y que dijera eso, yo quiero que se haga justicia porque me causo un daño grave que me pudo ocasionar la muerte y perdí un riñón. Es todo”; Seguidamente en este estado el Tribunal procedió en este estado a cederle el derecho de palabra al Ciudadano José Manuel García a los fines de que manifieste si desea dirigirse al Tribunal quien manifestó:” se deja constancia que el acusado no desea dirigirse al Tribunal. Se establece un receso de dos horas de la presente audiencia para deliberar y reanudar la audiencia se emitió el presente fallo.
CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Testigo victima Luís Julián González Rivera, fue conteste en afirmar: “En el año 2005, 25 de diciembre, tengo una carreta de perro caliente al frente de mi casa, vino una niña hija del señor a comprar perro caliente y un refresco, en días anteriores el señor tuvo una discusión con su esposa y venía siempre a comprar perro caliente y se iba, ese día mandó cincuenta mil bolívares a comprar, le digo a la niña que vaya a pedir el refresco donde estaban vendiéndolo, la niña agarró se llevó los perros calientes, ese día la niña se fue y le dije que no le había cobrado los perros porque no tenía sencillo, el señor se puso grosero pero nunca se dirigió a mi persona sino al señor que vende los refrescos, a mi me cayó tan pesado eso y le digo que si no tenía los dos mil bolívares que no los pagara, el señor se me fue encima, me dio un golpe y me tiró al suelo, como pude agarré un piedra y le partí la barbilla, luego me metí para dentro de la casa, cuando vengo por la cocina lo veo parado en la casa y por ahí me lanzó el tiro, salió corriendo hasta el día de hoy. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo Ninoska José Zabala, quien fue conteste en afirmar: “El día 25 de diciembre del año 2005, estuvimos en una reunión en mi casa con muchos invitados incluyendo a Julián González, después que todas las personas se habían ido, mi esposo y yo nos acercamos al porche donde vimos que se estaba agarrando José García con Luís Julián González, le dijo varias groserías y el señor estaba esperando y de repente accionó el arma y busque a mi esposo y le dije que le habían disparado a Julián, el señor lo hizo delante de las propias hijas, eso es algo feo, como pudimos un vecino montamos al señor Julián en un carro y lo llevamos a la bolivariana y luego fue trasladado al Hospital donde lo operaron y perdió un riñón, luego le dieron de alta el 31 de diciembre por que no tenían sitio donde recluirlo porque habían muchas personas. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo Asdrúbal Moreno, quien fue conteste en afirmar: “-Yo estaba en mi casa me llamó mi esposa, el señor José García estaba discutiendo con el señor Millán y vi cuando se fueron a los golpes y cuando vi después agarró el señor José García y se fue a su casa y el señor Julián fue a la casa de Luís González y el señor José García agarró una bácula y le hizo un disparo a Luís Julián sin importarle que estaban ahí sus dos hijas y su esposa, busqué un carro y lo llevamos a la Clínica bolivariana y de ahí lo trasladaron de emergencia al hospital. Es todo.” También tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo LUZANY COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, quien fue conteste en afirmar: “El día veinticinco en la tarde estaba en la casa sentada con mi papá y mis hijos, el señor cheo mandó a comprar unos perros calientes con un billete y después de eso él le dio el dinero a la niña, luego el señor Cheo le preguntó que si se había cobrado todo, luego empezaron a decirse palabras, y se fueron a los golpes Julián le dio una pedrada en la cara a Cheo y luego vino el señor Julián con una bácula y le dio un disparo, luego lo llevaron al médico. Es Todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo Juan Carlos Rodríguez, quien fue conteste en afirmar: “Era el año 2005, me encontraba en las instalaciones del Comando y en eso se presentó Un Ciudadano manifestando haber tenido una discusión con otro Ciudadano y que lo había herido y que en el carro en el que se había trasladado estaba el arma, por lo cual, procedí a tomar dicha arma del carro y a realizar el procedimiento correspondiente, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dra. Cruz Herminia Pulido, a los fines de proceder a realizar el interrogatorio correspondiente, dejando la misma, constancia de las siguientes preguntas realizadas: Pregunta: ¿Qué tipo de arma era? Respuesta: “Era una escopeta desarmada” Pregunta: ¿En qué lugar le dijo ese Señor, que habían ocurrido esos hechos? Respuesta: “Altos de Las Barrancas” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Dr. José Luís García, en su condición de Defensa Pública, a los fines de proceder a realizar el interrogatorio correspondiente, dejando el mismo, constancia de las siguientes preguntas realizadas: Pregunta: ¿Presentaba alguna lesión este Ciudadano? Respuesta: “Si, una pequeña lesión en la barbilla” Pregunta: ¿Recuerda el nombre del médico? Respuesta: “No” Finalmente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cuál fue la actitud de esta persona, agresivo etc.? Respuesta: “Normal” Pregunta: ¿Se entregó Voluntariamente? Respuesta: “Si y el arma también la entregó voluntariamente” Pregunta: ¿Le dijeron que a la Victima la trasladaron a la Clínica Bolivariana? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Qué le informaron en la emergencia de esa Clínica? Respuesta: “Que era una herida en el área abdominal y que lo habían trasladado al Hospital”. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo Experto médico forense Dr. Omar Santiago, quien fue conteste en afirmar: “es una experticia que se le realizó al ciudadano Luís Julián González para examinar unas lesiones las cuales aparecen detalladas en el informe médico levantado”. Seguidamente paso a responder el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: la lesión inferida si pudo causar la muerte, ya que este tipo de lesiones afecta órganos vitales muy importantes y la lesión afectó además un riñón. Seguidamente paso a responder el interrogatorio de la Defensa de la siguiente manera: si evidentemente produce una hemorragia interna por sangramiento activo que puede producir Shok hipovolémico. Es todo. ” También tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo Experto ZANDRA PEREZ, quien fue conteste en afirmar: “Viendo la experticia fue elaborado a un arma de fuego tipo escopeta y el informe planimétrico, se realizó en base a una información suministrada por un ciudadano que era testigo de los hechos, haciendo una explicación detallada del mismo”. Seguidamente paso a responder el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente paso a responder el interrogatorio de la Defensa, de la siguiente manera: depende del tipo de arma, uno dice anima lisa, yo no deje constancia de eso porque no tuve el arma de fuego, no sabía cómo estaba el arma, no puedo hacer presunción de algo, a mi me ha pasado que voy a disparar y el arma se me queda engatillada, hay que buscar el arma para hacer la prueba, cuando hago el levantamiento lo hago según versión dada por el ciudadano Luís Julián González Rivera. El Tribunal interrogó al experto de la siguiente manera: ¿específicamente que se le solicitó realizar a esa escopeta? Un reconocimiento legal al arma, ¿en esa descripción usted dice que el arma estaba en regular estado de uso y conservación? Si, ¿hizo el rastreo en el Siipol para ver si el arma estaba solicitada? Si y no estaba solicitada, ¿en la entrada y el porche de la casa no había ningún tipo de rastro de perdigón? No observé nada de eso ya que como indiqué al principio pasó un tiempo muy prolongado cuando se me solicitó el levantamiento de la experticia. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo Víctor Romero Larez, quien manifestó:” recuerdo que la víctima le dieron un disparo con la escopeta nos trasladamos al sitio y le señor estaba herido recuerdo que el señor que le efectuó el disparo se presento al comando con el arma y manifestó que él era el responsable. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente sucedió el hecho? R: Hace 2 años aproximadamente; ¿Donde sucedió el hecho? R: Eso sucedió en los altos de las barrancas; ¿Recuerda cual fue el motivo de los acontecimientos? R: El señor él hizo un llamado de atención a una niña y el señor lo ataco; ¿Quién le manifestó que ese fue el motivo? R: Unas personas que se encontraban en el sitio y luego la victima lo confirmo; ¿ustedes trasladaron a victima? R: No; ¿Quien lo traslado? no recuerdo; ¿Logro ver donde estaba herido la victima? R: A un lado del cuerpo señalando al estomago; ¿En qué Comisaría estaba usted? R: En la Comisaría de san Juan; ¿Cuando se traslado a la casa del ciudadano era de día o de noche? R: Era de noche; ¿Que tipo de arma era la que portaba el ciudadano que se presento en la comisaría? R: Una escopeta recuerdo que fue en una bangs o pickup; ¿Recuerda si esa persona quedo detenida? R: creo que sí, ¿Era una persona o varias? R: se presento el señor con un acompañante; ¿Recuerda las palabras que le pudo hacer dicho? R: Exactamente no recuerdo se que manifestó que era el responsable; ¿Se acuerda del nombre? R: No recuerdo, ¿Se encuentra en la sala esa persona? R: Si se encuentra en la sala. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando la persona que usted dice se presento recuerda si él estaba herido? R: No mostraba ninguna herida, ¿Además de usted que otro funcionario se encontraba presente? R: Juan Rodríguez él me acompaño; ¿La víctima estaba en su casa? R: Creo que ya lo habían trasladado a la clínica del espinal, ¿Recuerda si le expreso los motivos de haberle disparado a la Victima? R: no; ¿Quien le tomo declaración a la victima? R: Eso lo toma la parte de sumario, ¿A la víctima le tomaron declaración? R: Si él puso la denuncia en la comisaría; ¿Recuerda en cuanto tiempo lo hizo? R: No recuerdo; ¿Se le notifico al Ministerio Publico de los hechos? R: Si al momento, ¿La escopeta la pusieron a la orden de los organismos competentes? R: Si del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”. También tenemos lo expuestos por las partes en sus respectivas conclusiones, replica y contrarréplica así tenemos que se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones en el presente debate quien expuso: “desde el principio de la investigación se evidencio que el delito que se configura en el delito de Homicidio Intencional Frustrado, y esta calificación jurídica se probo totalmente con los testimonios que se hicieron presentes en esta sala de Juicio, esta representación no está de acuerdo con el cambio de calificación jurídica ya que con la acción desplegado por el acusado visto que tenía la intención de causar la muerte, no cabe la calificación de Lesiones, solicito sean remitida el arma al DARFA. Es todo”; se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus conclusiones del presente debate quien expuso:” en el transcurso del debate se ha probado que en ningún momento mi defendido tuvo la intención de matar al Ciudadano Julián González, la calificación jurídica que se tuvo que dar desde un principio fue lesiones gravísimas y no un Homicidio Intencional Frustrado, mi defendido en ningún momento ha negado que tenía un arma de fuego pero fue solo para asustar al señor y accidentalmente se acciono el arma de fuego, es una pelea que estas dos personas continúan sosteniendo. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público representada por la ciudadana Abg. Cruz Pulido a los fines de que ejerza su derecho a réplica quien expuso: “la defensa señala que la frustración hay que probarla, esto es un hecho notorio y en derecho no hay que probar la frustración, esta representación difiere totalmente de lo manifestado por la defensa, ya que la intención del acusado en todo momento fue causar la muerte a la víctima, dejo a consideración de la Juez la veracidad de la declaración de los testigos. Es todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por la ciudadana Abg. José Luís García para que haga uso a su derecho a la contrarréplica quien expuso:” aun cuando el médico forense califico de lesiones graves desde el principio de la evaluación encuadra perfectamente en el artículo 417 del Código Penal, la intención es subjetivo de la persona, y hay que demostrar su intención y aquí en este juicio no se probo esa intención, la lesión de la víctima, solito en caso de condenatoria se mantenga en libertad. Es todo”; seguidamente en este estado el Tribunal procedió en este estado a cederle el derecho de palabra al Ciudadano Julián González a los fines de que manifieste si desea dirigirse al Tribunal quien manifestó:”el dijo que me daba 300 bolívares semanal eso es falso, los medicamentos que el compraba nunca llegaron a mis manos cuando yo estaba en el hospital mi familia preguntaba pero cuando escucharon en el pueblo que había el señor, ellos fueron los que corrieron conmigo y él se lo pasaba en los juegos y cuando le preguntaban decía otra versión, yo si reconozco que si le di un golpe, el dice que perdió los dientes y que me compro las medicina que lo demuestre porque es falso, el lo que compro fue una faja, yo nunca le falte el respeto a su hija esa fue una excusa con unos compañeros y que dijera eso, yo quiero que se haga justicia porque me causo un daño grave que me pudo ocasionar la muerte y perdí un riñón. Es todo”; Seguidamente en este estado el Tribunal procedió en este estado a cederle el derecho de palabra al Ciudadano José Manuel García a los fines de que manifieste si desea dirigirse al Tribunal quien manifestó:” se deja constancia que el acusado no desea dirigirse al Tribunal. Así como lo surgido de la práctica de la Inspección Judicial practicada en fecha 24-01-2012 de la cual se dejo constancia siguiente: como lo son constancia que la representante del Ministerio Público solicitó dejar constancia de lo siguiente: “la medida del ancho de la calle ubicada frente a la vivienda es de seis metros con setenta centímetros (6,70mts). La Juez solicitó dejar constancia de lo siguiente: La vivienda es unifamiliar. Desde la entrada se visualiza el pasillo interno de la vivienda. Posteriormente se accede a la vivienda por la parte delantera, la cual posee un porche el cual mide de largo seis metros con sesenta centímetros aproximadamente (6,60mts aprox.) hasta la puerta principal, el mismo tiene piso de cemento y techo de zinc, de frente se observan paredes de bloque frisado pintada de color blanco, sin paredes laterales y del lado derecho de la casa se observa una tablilla donde se lee Villa Juana. Al ingresar a través de la puerta principal siendo esta de metal con marco de metal pintada de color verde; dentro de la vivienda se encuentra la sala la cual mide cuatro metros con diez centímetros aproximadamente (4,10mts aprox.) de largo (hasta una pared de división), tiene piso de cemento y techo de asbesto apoyado en listones de madera, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observan dos (2) puertas de madera que dan acceso a dos (2) habitaciones”. La representante del Ministerio Público solicitó dejar constancia de lo siguiente: “En la pared de división se visualizan “muecas” en el friso. Posteriormente se visualiza una segunda sala la cual mide dos metros con ochenta centímetros aproximadamente (2,80mts aprox.) de largo hasta una pared que divisoria del área de cocina), tiene piso de cemento y techo de asbesto apoyado en listones de madera, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observa una (1) puerta de madera que dan acceso a una (1) habitación. Seguidamente pasamos a la cocina la cual mide dos metros con noventa centímetros aproximadamente (2,90mts aprox.) de largo y desde la pared divisoria hasta la pared posterior, tiene piso de cemento y techo de zinc apoyado en tubos, paredes de bloque frisado pintados en colores rosado y azul, se observa una (1) puerta de metal con marco de metal pintada de color rojo y cuatro ventanas con rejas. Es todo”; la representación de la defensa del acusado no hizo solicitud de dejar constancia de otro particular. Además encontramos lo surgido de las pruebas documentales promovidas y ya Admitidas en su oportunidad como lo son Acta Policial de Aprehensión, de fecha 26-12-2005; Inspección Técnica N° 2155 de fecha 25-12-2005; Reconocimiento Medico Legal N° 1285 de fecha 22-06-2006, suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO; Reconocimiento Medico Legal N° 2883 de fecha 30-08-2006, suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO; Acta de Levantamiento Planimetrito N° 09-06, de fecha 05-10-2006, suscrito por la Experto ZANDRA PEREZ; Reconocimiento Medico Legal N° 2672 de fecha 27-12-2005, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO; Reconocimiento Legal N° 760 de fecha 27-12-2005. Ahora bien antes de hacer los pronunciamientos basados este Tribunal en estos elementos de convicción antes relacionados, este juzgador considera que con lo surgido durante el desarrollo del presente debate, que con estos elementos de convicción surgidos en el presente debate respaldan los hechos antes relacionados en donde resulto herido con LESIONES GRAVISIMAS, por el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la víctima, tal y como ha quedado relacionado del informe forense y a criterio del Médico Forense Dr. OMAR SANTIAGO, tal y como quedo relacionado no solo por el reconocimiento legal que consta en autos, que fue ratificado y corroborado por el médico forense Dr. OMAR SANTIAGO, sino también por lo surgido del testimonio de la víctima del presente caso y de los testigos que comparecieron al presente debate, los cuales fueron contestes en afirmar que las lesiones sufridas por la victima fueron causadas por el hoy acusado, estableciendo así que sus dichos se encuentran respaldados con las pruebas técnicas y la evidencia criminalística que ha sido debatida en el presente debate, las evidencias incautadas que consta en autos y la forma en que fueron localizadas las mismas, así como colectadas quedo plenamente probado en autos, cumpliendo con las medidas de seguridad y de procedimiento de la Cadena de Custodia, las mismas han sido debatidas dentro del desarrollo del mismo, considera quien aquí decide que con dichos medios probatorios ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado JOSE MANUEL GARCIA, y se ha logrado establecer esa relación de causalidad que demuestra la responsabilidad y conectividad del acusado, en la comisión del delitos de Por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 y 277 del Código Penal vigente, y es así como este Tribunal por la acción desplegada y demostrada en el presente debate por el acusado ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, en virtud de lo cual, este Tribunal lo DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, delitos estos acogidos por este Tribunal cuando anuncio el Cambio de Calificación jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal, tal y como se evidencia del acta que corre inserta en autos; y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al acusado, en virtud de que la pena impuesta no sobrepasa la pena establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE MANUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.302.829, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado, en virtud de que la pena impuesta no sobrepasa la pena establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. En cuanto a la solicitud fiscal sobre el arma incautada el Tribunal declara con lugar la solicitud y ordena su remisión al DARFA, a los fines legales consiguientes. Ordena librar el Oficio respectivo. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar las Boletas respectivas. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
GUSTAVO DAVID TERESO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
GUSTAVO DAVID TERESO
10:22 AM
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