REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004259
ASUNTO : OP01-P-2006-004259

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por el Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO, en funciones de Juez de Juicio; El Secretario Abg. GUSTAVO DAVID TERESO.
ACUSADO: GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1973, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 12.741.987, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector el Morro de Puerto Santo, calle principal, casa S/N de color Rosada, frente al cine “Olimpo”, Carúpano, Municipio Arismendi del estado Sucre y en la Isla de Margarita domiciliado en el Sector Blanco Lugar, casa S/N de color Verde, a 200 metros del cementerio, La vecindad Municipio Gómez estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. AURA ROJAS.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, al respeto este Juzgador lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N° 412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su extenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…”. En base a este criterio, estando dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 15-02-2012, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2006-004259, se recibió ante este Tribunal en fecha 01-03-2007, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en forma Mixta, los cuales fueron infructuosos por lo cual, mediante Resolución dictada por este mismo Tribunal, se paso su conocimiento en forma Unipersonal, asimismo se hicieron varios intentos para realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo la Apertura del presente debate en fecha 03-08-2011, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, constituido este Tribunal en presencia de ambas partes hicieron su exposición inicial, seguidamente el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, evidenciando este Tribunal que el Tribunal de Control N° 04 en fecha 12-02-2007, celebro la Audiencia Preliminar, Admitiendo totalmente los medios probatorios promovidos por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos al acusado de forma sencilla y le pregunto si deseaban declarar, a lo cual respondió que: No deseaba declarar y al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-08-2011 a las 11:00 AM, este Tribunal vista la Resolución de la Comisión Judicial en relación al Receso Judicial desde el 15-08-2011 hasta el 16-09-2011, dicto auto de fecha 16-09-2011, dejo constancia de tal circunstancia y en el mismo se acordó fijar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día 23-09-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribual en presencia de las partes, solicito el derecho de palabra la defensa privada del acusado quien solicito el diferimiento de la Audiencia por encontrarse en mal estado de salud y no sentirse bien como para que pudiera soportar el desarrollo de la misma, en ese estado este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien no tuvo objeción en relación a la solicitud de la defensa, en virtud de lo cual vista la solicitud de la Defensa del acusado este Tribunal en resguardo del derecho a la salud y vista la no objeción de la representante del Ministerio Publico, el Tribunal Declaro Con Lugar la solicitud realizada por la defensa y suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 05-10-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 20-10-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 03-11-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, comparecieron los Testigos la experto Elvia Andrade, la victima ciudadana Zoraida García y los testigos Luís García, José García, Rosa Gómez y Aquiles González, luego de evacuado el ultimo de sus testimonios y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día -17-11-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Visto el oficio emanado de la Comisaría de Juan Griego, esta representación solicita se oficie a la Inspectoría de Inepol a fin de que informen la ubicación actual de los funcionarios que allí se relacionan, es todo.” A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal a fin de que manifieste lo que ha bien tenga en virtud de la solicitud de la Fiscalía, dejándose constancia de lo siguiente:” esta defensa no tiene objeción a la solicitud de la Fiscalía, es todo. “Este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía y a la cual no hizo objeción la defensa, visto el oficio emanado de la Comisaría de Juan Griego mediante el cual informan que los funcionarios Daniel Vivas, Jhon Moreno y German Gil, no laboran en esa Comisaría, en consecuencia se ordeno oficiar a la Inspectoría de Inepol a fin de que informen a este Despacho si los funcionarios antes mencionados se encuentran activos en el órgano policial, y en caso de ser afirmativa, indicar en que Comisaría se encuentran, debiendo ser informados de la fecha de la próxima audiencia, de igual manera deberán informar a este Tribunal mediante acta los motivos específicos respecto a lo solicitado; seguidamente el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 30-11-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 14-12-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que manifieste lo siguiente: “solicito se prescinda de la testimonial del funcionario Daniel Vivas en virtud de que consta según oficio que el mismo falleció. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dra. Aura Luisa Rojas quien expuso: “solicito se prescinda de la declaración del funcionario Daniel Vivas en virtud de su fallecimiento, según consta del oficio; en relación a los demás funcionarios solicito se libren los actos de comunicación a los lugares que se especifican en el acta policial. Es todo”; este Tribunal se reservo el pronunciamiento para el desarrollo de la presente audiencia una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en ese estado el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 10-01-2012 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido el Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 25-01-2012 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 06-02-2012 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido testigos, expertos u otros deponentes, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó la siguiente:” esta Representación Fiscal realizo la diligencia necesarias para ubicar al Dr. Omar Santiago Suárez en tal sentido consigna acta policial con boleta de citación, donde se obtuvo como resultado que el Dr. Omar Santiago ya no labora en esa Institución, de la misma manera la Dra. Maria Inés Angeli, quien también se encuentra retirada de la Medicatura Forense, y visto que el presente juicio quedo demostrado las lesiones de la victima con la presencia de la Dra. Elvia Andrade, solicito a este Tribunal previa aprobación de la defensa prescindir de los mismos, de la misma manera en múltiples ocasiones ha sido notificado al testigo Richard Rivera quien no acudido a este Tribunal, finalmente solicito se prescinda de los funcionarios German Gil y Jhon Moreno ya que estos también han sido citados en varios oportunidades y no han comparecido, por lo que también solicito prescindir de la evacuación de los mismos. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente:” la defensa no hizo oposición alguna a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Vista la solicitud fiscal a la que no hizo oposición la defensa este Tribunal acuerdo Con lugar la misma y ordeno prescindir de la evacuación de los testigos Dr. Omar Santiago, Maria Inés Angeli, Richard Rivera, German Gil y Jhon Moreno de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que estos eran los últimos testigos por evacuar este Tribunal procedió en ese mismo acto a evacuar las pruebas documentales, en este estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que manifieste lo que ha bien tenga quien manifestó: “solicito se den por reproducidas las documentales y se fijen las conclusiones para la próxima audiencia, es todo”. A continuación le concedió el derecho de palabra a la defensa privada penal a fin de que manifieste lo que ha bien tengan, quien manifestó:” esta defensa no tiene objeción sobre la solicitud fiscal, Es todo”. En razón de lo antes expuesto visto lo manifestado por el Ministerio Público , a lo cual no tuvo objeción la defensa se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordeno dar por reproducidas las documentales en el presente juicio, en ese estado el Tribunal Declaro Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas, en ese estado el Tribunal suspendió y fijo el acto de Conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 15-02-2012 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada, constituido este Tribunal en presencia de las partes, se dio comienzo al acto de conclusiones, en este estado las partes hicieron uso de sus respectivas conclusiones en este estado al concluir las conclusiones las mismas y así se dejo constancia en el acta que el Ministerio Publico no hizo uso de la replica. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la Defensa Privada a fin de hacer uso de su derecho a contra contrarréplica dejándose constancia de lo siguiente: la defensa no hizo uso de la contrarreplica. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirigió al acusado de auto, a fin de que el mismo manifieste lo que ha bien tengan habiéndose impuesto en su oportunidad del Precepto Constitucional. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO quien manifestó lo siguiente: “ese día 15-10 recuerdo que a la 1:230 paso un percance con una señora en un bar, ella quiso tener problema con un sobrino y yo lo evite, la gente comenzó a decir que yo quería problemas cuando me voy vi mucha gente con una actitud, hubo un problema porque la señora agredió a un compañero de trabajo, llego jun seor que me agredió trascurrido la noche me senté en la ranchería en compañía de mi familia, me senté a las 3 viene la señora Zoraida diciendo vulgaridades, se paro en la esquina y diciendo ofensas me llamo maldito y yo le respondí con la mismas palabras, ella se me acerca que si yo la iba a cortar yo le dije que no, luego llego con el hermano de ella y me lanzo un golpe en la cara, cuando se descuido yo le di un golpe al hermano de la señora y cae en la otra cera, en ese momento comenzó una lluvia de botellas por parte de la gente de ella, y corrí a la ranchería, una persona llego con una de gasolina, y la estaba echando en la ranchería y en un tren que teníamos con materiales de trabajo, cuando vi a que la ranchería se comenzó a quemar y corrí, como a las 5 de la mañana regrese a la galera a ver a mi familia como estaban, llegue a las 6 a la galera y le dije a mi hermana para que busque los números de teléfonos de la prensa, llega un hijo de la señora que es policía vestido de civil y ,me dijo que me lleva preso, cuando llegue a la Comisaría me consigo que habían 7 detenidos de mis compañeros, habían varios heridos aproximadamente 6, cuando llego un funcionario y dice que esto no puede ser que todos estas personas heridas por esta parte y de aquel lado solo una señora herida y nos soltaron, paso un tiempo volví a la galera luego en el transcurso del tiempo voy a la comisaría y cuando llegue me dice el hijo de la señora el que es policía que estaba detenido porque dicen que yo corte a la señora, querían que firmara un papel yo dije que no, luego nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo no le ocasione a la señora esas lesione. Es todo”. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y el acusado procede a dio un receso y ordeno reanudar la misma a las 2:00 de la tarde, una vez transcurrido dicho lapso, se emitió el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio de la Testigo la experto ELVIA ANDRADE, fue conteste en afirmar: “si reconozco que es mi firma, si suscribí el reconocimiento practicado, es un caso del 2006, se trata de una señora con un cicatriz con hundimiento en la región frontal, herida cráneo encefálica, yo la vi casi curada, existe un primera reconocimiento, yo lo que vi fueron las lesiones curadas, un herida en la región labial. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al Experto dejándose constancia de lo siguiente: eso fue el 7 de noviembre de 2006 cuando realice este reconocimiento, cuando lo practico siempre pregunto cuando ocurrió esa herida, yo la vi el 7 de noviembre de 2006, la región frontal en el toda la cabeza, y la región nazo-labial es la zona de la nariz y labio, yo veo un segundo reconocimiento y no vi el primer reconocimiento, vi cicatriz, fue practicado a la señora Zoraida Coromoto García, de 54 años. E todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al experto dejándose constancia de lo siguiente: solo vi una cicatriz con hundimiento en región frontal. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar preguntas al testigo de la siguiente manera: que tiempo tenia de curación las heridas cuando la examino? R: ya tenía como 22 días de curadas. De acuerdo a la evaluación de la señora era satisfactoria? R: con respecto a la cicatriz si, la señora tenia deformidad. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo victima ZORAIDA GARCIA, quien fue conteste en afirmar: “nosotros estábamos en una fiesta de 15 años y de repente la gente se alboroto y dicen que por ahí hay un agarre, yo tengo un hermano indigente, y llegamos a la esquina donde supuestamente había el agarre y estaba el señor que esta aquí acusado pero ya no había agarre, y nos vamos otra vez para la fiesta, y como a eso de las 5 de la mañana me fui cuando voy llegando a la casa vi dos señores parados por allí, y cuando paso veo el señor sentado diciéndome cuantas groserías se le ocurrió, y el señor insiste en decirme todo lo que le dio la gana, pero como yo no tengo ni tuve ningún problema con el, yo me devuelvo y le digo que porque me dice esas cosas, el que esta con el me lanza un botellazo, y el muchacha le reclama a el que porque me hizo eso, y sigue lanzando botellas, y otra me partió en el pie, yo me quede ensangrentada llorando, yo me metí por esa calle porque cuando íbamos temprano se me perdió un reloj por allí, ese señor me dijo de todo, yo no lo conozco a el, la galera se entreoye lo que me hicieron y salieron todos a defenderme, yo le echo la culpa a este señor porque el no tenia porque hacerme eso a mi, porque no tengo ningún problema con el. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: yo no lo conozco, yo solo lo veía porque pesca por allá, sup0uestamente se ha cometido que el señor acá había rondado esas vías por allá, para ese momento que me agredió estaba ebrio, para ese momento había 5 personas, el menor fue quien me pego el botellazo, el botellazo del pie lo lanzo el señor Gabriel, la ellos lo detienen. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: yo vi que la botella de la pierna me la lanzo Gabriel, lanzaron puras botellas, la herida de mi pie fue por un objeto cortante, cuando eso paso yo estaba sola, pero después llego mi hermano, cuando mi hermano llego el no sabia lo que estaba pasando, y se me acerco y le reclamo. Es todo”. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo LUÍS GARCIA, quien fue conteste en afirmar: “el señor acá presente le pego un botellazo a mi hermana sin ningún motivo, yo quiero saber porque el señor le pego a mi hermana sin ella hacerle algo a el. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: eso fue en la galera de Juan Griego como a las 3 de la mañana, yo me entero porque me fueron a avisar a donde yo estaba , cuando llego al sitio ya la policía se la había llevado a ella con el botellazo que le dieron, a mi me avisaron que había sido el señor Gabriel quien le pego el botellazo a mi hermana, cuando yo llegue ya eso había pasado, yo supe que había sido el porque me lo dijeron. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: en ningún momento he tenido problema con este señor ni antes ni después de lo sucedido, yo no vi ningún tipo de problema en el sitio, cuando yo llegue al sitio ya no había personas ni había nada, es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar preguntas al testigo a lo que respondió: señor que esta en la sala fue quien agredió a mi hermana, el pueblo fue quien me informo lo que había pasado, es todo.” También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo JOSÉ GARCIA, quien fue conteste en afirmar: “ese día yo venia y me encuentro a mi hermana desangrándose en el suelo y le pregunto al señor que le paso a mi hermana y el señor me lanzó unos golpes a mi también. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: eso fue como a las 4 de la mañana mas o menos, en la galera, yo venia pasando cuando la vi en el suelo, estaba semi sentada en el suelo, el señor era quien estaba en el sitio cuando eso paso, yo le pregunte fue al señor de lo que había pasado, las lesiones de mi hermana era en la cara y en la pierna, ,después llego la policía, mi hermana no me dijo nada de lo que le paso, había mucha gente en ese momento pero no se si había adolescente, como 30 o 40 personas, se que fue el señor Gabriel porque su papa era quien lo estaba aguantando a el. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: eso fue como las 3 o 4 de la mañana, cuando yo llego al sito ya mi hermana estaba herida, en la cara y en la pierna, cuando llegue ya ella estaba herida, e señor me golpeó y yo también le lance unos golpes, no se quien se llevo a m hermana para el centro de salud, en ese momento no había carro para llevarla nosotros para el centro de salud, los testigos trabajan por allí limpiando la calle. Es todo.” También tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo ROSA GÓMEZ, quien fue conteste en afirmar: “lo único que se es que ese día, es que ese día yo estaba trabajando limpiando la calle por allí donde paso eso, toda esa zona, por que trabajo en eso, cuando estoy trabajando veo a la señora que la agredieron en la galera de Juan Griego, y cuando vi eso Salí corriendo hacia la playa, de ahí no se mas nada porque después me fui para mi casa. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: eso fue como a lasa 5 de la tarde cuando estaba barriendo, en toda la esquina era donde estaba barriendo, por allí ya no venia nadie, cuando la señora venia iba hacia su casa sola, y fue cuando se presentó la cuestión, cuando señor paso el señor estaba sentado el sol, el estaba sentado solo, no se si estaba ebrio, el señor estaba diciéndole cosas feas y groserías, ella salio agredida pero no vi si fue el, cundo a mi me dijeron ya ella estaba agredida, tenia sangre en la cara y en la pierna, fue con botella. Es Todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: yo no vi quien le hizo esa heridas a ella, la distancia de donde yo estaba hasta donde pasaron las cosas no es muy largo, las groserías si las escuche, pero cuando paso lo de las agresiones y yo salí corriendo entonces fue cuando yo me entere de lo que paso, yo m entero por los comentarios, eso fue como a las 5 de la mañana mas o menos. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar preguntas al testigo a lo que respondió: eso se lo hicieron a la señora Zoraida, yo escuche las groserías, y de allí salio el problema. Es todo.” También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo AQUILES GONZÁLEZ, quien fue conteste en afirmar: “yo estaba con mi mujer barriendo la calle de la galera, porque siempre la acompaño, y en eso vi que la señora venia de una fiesta y el señor le dice un poco de groserías, y la señora le pregunto que porque le decía esas cosas, y de ahí la señora salio partida pero no se quien la partió. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: eso fue como a las 4 de la mañana, yo estaba barriendo por la calle marina, y el señor Gabriel estaba sentado frente a un rancho de unos amigos de por ahí, habían otras personas allí con el, estaban tomando, la señora Zoraida venia por su casa, ella venia sola, el señor le dijo palabras ofensiva, después el se devolvió a preguntarle porque le decía esas cosas, mi esposa después sale corriendo cuando la ve herida porque es muy nerviosa, y cuando la señora se devuelve sale partida, estaba herida por la cara. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa privada penal Dr. AURA ROJAS, quien procede a realizar el interrogatorio al testigo dejándose constancia de lo siguiente: cuando la señora se devuelve a preguntare al señor que porque le decía esas groserías de allí salio herida, la calle el sol cruce con la marina, eso ocurrió en la calle d la marina, la parte de donde estábamos mi esposa y yo a donde paso lo de la señora ahí como 20 metros de distancia aproximadamente. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar preguntas al testigo a lo que respondió: la señora estaba sangrando por la cara. Es todo. ” También tenemos lo surgido de lo manifestado a este Tribunal antes de deliberar ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, quien manifestó lo siguiente: “ese día 15-10 recuerdo que a la 1:230 paso un percance con una señora en un bar, ella quiso tener problema con un sobrino y yo lo evite, la gente comenzó a decir que yo quería problemas cuando me voy vi mucha gente con una actitud, hubo un problema porque la señora agredió a un compañero de trabajo, llego jun seor que me agredió trascurrido la noche me senté en la ranchería en compañía de mi familia, me senté a las 3 viene la señora Zoraida diciendo vulgaridades, se paro en la esquina y diciendo ofensas me llamo maldito y yo le respondí con la mismas palabras, ella se me acerca que si yo la iba a cortar yo le dije que no, luego llego con el hermano de ella y me lanzo un golpe en la cara, cuando se descuido yo le di un golpe al hermano de la señora y cae en la otra cera, en ese momento comenzó una lluvia de botellas por parte de la gente de ella, y corrí a la ranchería, una persona llego con una de gasolina, y la estaba echando en la ranchería y en un tren que teníamos con materiales de trabajo, cuando vi a que la ranchería se comenzó a quemar y corrí, como a las 5 de la mañana regrese a la galera a ver a mi familia como estaban, llegue a las 6 a la galera y le dije a mi hermana para que busque los números de teléfonos de la prensa, llega un hijo de la señora que es policía vestido de civil y ,me dijo que me lleva preso, cuando llegue a la Comisaría me consigo que habían 7 detenidos de mis compañeros, habían varios heridos aproximadamente 6, cuando llego un funcionario y dice que esto no puede ser que todos estas personas heridas por esta parte y de aquel lado solo una señora herida y nos soltaron, paso un tiempo volví a la galera luego en el transcurso del tiempo voy a la comisaría y cuando llegue me dice el hijo de la señora el que es policía que estaba detenido porque dicen que yo corte a la señora, querían que firmara un papel yo dije que no, luego nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo no le ocasione a la señora esas lesione. Es todo”. Así como lo manifestado por cada una de las partes al hacer uso de sus respectivas conclusiones así tenemos que cuando se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestó: “..señalo que en el presente debate se evidencia la participación del acusado de autos ya que fueron traídos ante este Tribunal para dar su declaración, como lo fue la Medico Forense donde se dejo constancia de las lesiones que sufrió la victima de este caso, así como también un testigo presencial donde se constato el lugar de los hechos, también compareció el hermano de la victima quien manifestó que cuando el llego ya su hermana estaba herida. Queda probado el sitio del suceso, la hora, la existencia del hoy acusado en el sitio del suceso, donde fueron las lesiones en la victima y las heridas probadas por la Medico Forense, solicito la condenatoria del acusado de autos. Seguidamente tenemos lo manifestado por la defensa cuando se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que exponga sus conclusiones quien manifestó: “si partimos de la declaración de la Victima ella manifiesta que quien le partió la botella en la cara fue el menor, y el ciudadano Gabriel González la hirió en la pierna; así mismo uno de los testigos manifiesta que cuando el llego la victima estaba sola, en cuanto a los testigos que oyeron los gritos y no ven que esta herida sino que la señora corrió, es decir nadie pudo ver quien fue que hirió a la victima en la cara o en la pierna, ya que se basan en presunciones por lo que el pueblo manifestaba, es por lo que solicito se declare a mi defendido inocente de los hechos. Es todo”. Además encontramos lo surgido de las pruebas documentales promovidas y ya Admitidas en su oportunidad como lo son: los Reconocimientos Legales N° 3161, 105 y 106, suscritos por los Médicos Forenses, Dres. OMAR SANTIAGO, ELVIA ANDRADE Y MARIA ANGELI, de los cuales comparecieron los Dres. OMAR SANTIAGO, y ELVIA ANDRADE, los cuales fueron practicados a la victima del presente caso, este juzgador considera que con lo surgido durante el desarrollo del presente debate, que con estos elementos de convicción surgidos en el presente debate respaldan los hechos antes relacionados en donde resulto herida con LESIONES GRAVISIMAS, tal y como quedo relacionado no solo por el reconocimiento legal que consta en autos, que fue ratificado y corroborado por la medico forense Dra. ELVIA ANDRADE, sino también por lo surgido del testimonio de la victima del presente caso y de los testigos que comparecieron al presente debate, los cuales fueron contestes en afirmar que las lesiones sufridas por la victima fueron causadas por el hoy acusado, estableciendo así que sus dichos se encuentran respaldados con las pruebas técnicas y la evidencia criminalística que ha sido debatida en el presente debate, las evidencias incautadas que consta en autos y la forma en que fueron localizadas las mismas, así como colectadas quedo plenamente probado en autos, cumpliendo con las medidas de seguridad y de procedimiento de la Cadena de Custodia, las mismas han sido debatidas dentro del desarrollo del mismo, considera quien aquí decide que con dichos medios probatorios ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, y se ha logrado establecer esa relación de causalidad que demuestra la responsabilidad y conectividad del acusado, en la comisión del delitos imputado por la representación fiscal, como lo es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal Vigente, es así como este Tribunal por la acción desplegada y demostrada en el presente debate por el acusado ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente es DECLARAR CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal Vigente, delito por el cual fue admitida la acusación fiscal en la audiencia de Preliminar, tal y como se evidencia del acta que corre inserta en autos; y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al acusado , en virtud de que la pena impuesta no sobrepasa la pena establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GABRIEL JOSE GONZALEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1973, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 12.741.987, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector el Morro de Puerto Santo, calle principal, casa S/N de color Rosada, frente al cine “Olimpo”, Carúpano, Municipio Arismendi del estado Sucre y en la Isla de Margarita domiciliado en el Sector Blanco Lugar, casa S/N de color Verde, a 200 metros del cementerio, La vecindad Municipio Gómez estado Nueva Esparta, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal Vigente, delito por el cual fue admitida la acusación fiscal en la audiencia de Preliminar y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al acusado, en virtud de que la pena impuesta no sobrepasa la pena establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo computo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar las Boletas respectivas. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO DAVID TERESO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO DAVID TERESO




11:33 AM