Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JESUS MARIN REYES, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.899.617, y en consecuencia se le impone una medida cautelar menos gravosa, consistente la detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS MARIN REYES, cuyo arresto lo deberá cumplir en su propia residencia ubicada en la Avenida 4 de mayo, casa s/n, color azul, la Otra Sabana de Los Robles Nueva Esparta, al lado de la quesera Mister Chesse, Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo RECORRIDOS POLICIALES DIARIO, asignando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes deberán notificarle a esta Instancia Judic.....