REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002599
ASUNTO : OP01-P-2008-002599

Visto la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensora Privada Abg. Tania Palumbo Rodríguez, en la cual solicita de conformidad con el artículo 264, artículo 256 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de su defendido JESUS MARIN REYES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.899.617, ampliamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente implicado, según el Ministerio Público, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente, y UTILIZACION DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y/o Adolescente; Este Juzgado Nº 01 de Juicio, realiza las siguientes consideraciones:

Se evidencia mediante informe medico presentado por la defensa, el estado delicado de salud que padece el ciudadano acusado de autos proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Medico Internista José Francisco Hernández, el cual establece que el paciente que se le fuera presentado para dicha evaluación necesita de un tratamiento medico, así como de una dieta estricta. De igual forma indica el medico que de no cumplir con dicho tratamiento ni con el reposo medico podría producir descompensación y una Acidosis Metabólica Severa.

Visto pues, este informe medico y que el servicio medico del Internado Judicial de la Región Insular carece de los medios necesarios para que el ut supra acusado pueda cumplir con el tratamiento establecido por el referido médico, pues el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida uno de los Principios rectores que deben prelar ante todo, pues así lo establece la Constitución Nacional, aun a pesar de la pena que podría llevarse a imponer una vez realizado el debido juicio oral y público, y siendo este Juzgado cuidador de los Derechos asistenciales del interno, bajo el equilibrio de la buena aplicación de las normas venezolana, es por lo que, en aras de garantizar el derecho a la vida tal y como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece que “El derecho a la vida es inviolable…. El estado Protegerá la Vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad….”; y Aunado, al Derecho a la salud que se encuentra consagrado dentro del articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende lo siguiente: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica”; Es por lo que, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar sustituir la Privación Preventiva Judicial De La Libertad del acusados de autos por una medida cautelar menos gravosa, consistente la detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS MARIN REYES, cuyo arresto lo deberá cumplir en su propia residencia ubicada en la Avenida 4 de mayo, casa s/n, color azul, la Otra Sabana de Los Robles Nueva Esparta, al lado de la quesera Mister Chesse, Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes deberán notificarle a esta Instancia Judicial sobre el cumplimiento de la medida condicionada otorgada por este despacho Judicial, semanalmente, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso penal instaurado en el presente asunto.

Finalmente establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2005, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, sentencia 1212, expediente 04-2275, que la medida cautelar de detención domiciliaria, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del individuo ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JESUS MARIN REYES, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.899.617, y en consecuencia se le impone una medida cautelar menos gravosa, consistente la detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS MARIN REYES, cuyo arresto lo deberá cumplir en su propia residencia ubicada en la Avenida 4 de mayo, casa s/n, color azul, la Otra Sabana de Los Robles Nueva Esparta, al lado de la quesera Mister Chesse, Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo RECORRIDOS POLICIALES DIARIO, asignando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes deberán notificarle a esta Instancia Judicial sobre el cumplimiento de la medida condicionada otorgada por este despacho Judicial, semanalmente, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso penal instaurado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN
























ERIKAVALECILLOS//-


3:25 PM