Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento, hecha por la Defensa Técnica, toda vez que, considera esta Juzgadora que con todas las actuaciones traídas por el Titular de la Acción penal, como lo es el Ministerio Público, se traduce a la efectiva comisión de un Hecho Punible y es en la Fase de Juicio Oral y Público donde se dilucidará el grado de participación de cada uno de los Imputados, a través de los Principio Fundamentales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, la representante del Ministerio Público, individualizó a cada uno de los acusados de autos en la comisión particular de los hechos antijurídicos, tal como se desprende de la acusación fiscal inserta en el presente asunto penal, no existiendo entonce.....