REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001024
ASUNTO : OP01-P-2007-001024

LA JUEZ DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA: ABOGADA MARÍA ISABELA DECENA

LOS ACUSADOS: FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES y MILDRED DAYANA HERRERA (OCCISA)

LA DEFENSA: ABOGADO HERNAN LINARES (PRIVADO)

EL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO BRENDA MARÍA ALVIAREZ

LA VICTIMA: MARVIN ENRIQUE MEJÍAS

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 05 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y EL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR




AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Brenda María Alviarez, así como la admisión de las Pruebas presentadas por la representación fiscal, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico procesal Penal, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra de los Ciudadanos FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES y MILDRED DAYANA HERRERA (OCCISA), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de mayo de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.414.240, domiciliado en el Tirano, casa N° 3-32, al lado de la Bodega Mi Trina, calle principal, frente a la escuela el Tirano, estado Nueva Esparta.

MILDRED DAYANA HERRERA, venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacida en fecha 25 de enero de 1984, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.470.564, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo, avenida principal 31 de Julio, residencia Los Primos, con fachada de Porcelana marrón, al lado de la Hostería El Agua, Estado Nueva Esparta.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actas procesales, así como oída la exposición de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, por ante la sede de este Despacho, esta Juzgadora considera que ha quedado establecido que en fecha 29 de marzo de 2007, en horas de la noche, el ciudadano Marvin Enrique Mejías, se encontraba trabajando como taxista, vehículo marca Nissan, modela Sentra, color negro, cuando se desplazaba por el boulevard de Playa El Agua, el imputado Félix Martín Carrión Mijares, le solicitó los servicio para que lo trasladara hasta el Hospital de Juan Griego, procediendo abordar el vehículo, al momento de encontrarse en las adyacencias de la avenida Juan de Castellanos, el referido ciudadano desenfundó un arma de fuego el cual procedió amenazar y someter al taxista combinándolo a conducir hasta la vía de Pedro González, en el trayecto son alcanzado por otras personas que se desplazaba en un vehículo marca Daewo, modelo Racer, de color gris, , logrando hacer un trasbordó en las inmediaciones del Hotel Hesperia Margarita, donde dejaron abandona al ciudadano Marvin Enrique Mejías, a quien despojaron de su teléfono celular y dinero en efectivo, huyendo por la vía que conduce a Santa Ana; posterior a ello, la victima es auxiliada por otro taxista, procediendo a perseguir a los vehículos, en donde en la jurisdicción de San Juan Bautista, se percatan que una comisión policial logra practicar la retención del vehículo Daewo, modelo Racer, y la aprehensión del imputado, luego logran recuperar al vehículo Nissan abandonado en las adyacencias de donde se practicó el procedimiento.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y EL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo esta calificación ajustada a derecho, son motivos suficientes para que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, admita la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De la Fiscalía del Ministerio Público:

1.- Declaración de los Funcionarios: Eladia Rojas, Manuel González y José Gregorio Caña, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, quienes guardan relación al conocimiento de los hechos y al procedimiento policial efectuado en fecha 29 de marzo de 2007.

2.- Declaración de los Funcionarios: Jesús Maestre y Cristian Aumaitre, Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Reconocimiento en el serial de carrocería y motor números 127-07 y 128-07.

3.- Declaración de los ciudadanos: MARVIN ENRIQUE MEJÍAS Y LUIS LUKSIC ALFONZO ACOSTA, quienes tienen conocimiento de la forma como se desarrollaron los hechos generados en fecha 29 de marzo de 2007.

4.- Exhibición y Lectura: de Experticia de Reconocimiento en el serial de Carrocería y Motor NC 127-07, realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 4. Declaración de los ciudadanos Marvin Enrique Mejias y Luís Alfonso Acosta, por cuanto tienen conocimiento de los hechos. 5. Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento en el serial de Carrocería y Motor NC 128-07, realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así mismo, solicita el sobreseimiento de la causa en relación a la ciudadana MILDRED DAYANA HERRERA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 3° del Código orgánico procesal Penal, toda vez que, que el hecho objeto del presente proceso nunca fue efectuado ni atribuido por la mencionada imputado y de igual manera, consta en actas que la misma murió.

De la Defensa Técnica Abogado Hernán Linares:

Se adherio a la comunidad de las pruebas y solicitó conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, una medida menos gravosa a favor de su patrocinado FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES.

En tal sentido, este Despacho admite las presentes todas las pruebas anteriormente descritas, por ser consideradas útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como Punto Previo, visto las solicitudes de las partes esta Juzgadora considera: En relación a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora observa que corre en las actas procesales, específicamente en las resultas de las boletas de notificación, que la ciudadana Mildred Dayana Herrera, acusada de autos, falleció; sin embargo, no existe una constancia emitida por el o la Jefa de Registro Civil de esta dependencia, es por lo que, como quiera que la titular de la acción penal adujó según sus investigaciones que lo pertinente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del articulo 318 ordinal 1°, en consecuencia quien decide observa que, del estudio y análisis del presente caso se evidencia que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia, razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en relación a la ciudadana MILDRED DAYANA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.470.564.

Así pues, en cuanto a lo solicitado por el defensor privado, esta Instancia Judicial verificado la entidad del delito, el comportamiento del ciudadano Félix Martins Carrión Mijares aunado a la proporcionalidad de la pena, se procede a imponer al ciudadano FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES, una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de Concurrir al Lugar de los Hechos y Prohibición de Acercarse a la Victima.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, como PUNTO PREVIO: visto las solicitudes de las partes esta Juzgadora considera que en relación a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora observa que corre en las actas procesales, específicamente en las resultas de las boletas de notificación, que la ciudadana Mildred Dayana Herrera, acusada de autos, falleció; sin embargo, no existe una constancia emitida por el o la Jefa de Registro Civil de esta dependencia, es por lo que, como quiera que la titular de la acción penal adujó según sus investigaciones que lo pertinente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien decide observa que, del estudio y análisis del presente caso se evidencia que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia, razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en relación a la ciudadana MILDRED DAYANA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.470.564. Así pues, en cuanto a lo solicitado por el defensor privado, esta Instancia Judicial verificado la entidad del delito, el comportamiento del ciudadano Félix Martins Carrión Mijares aunado a la proporcionalidad de la pena, se procede a imponer al ciudadano FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES, una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de Concurrir al Lugar de los Hechos y Prohibición de Acercarse a la Victima. PRIMERO: El Enjuiciamiento del Acusado FELIX MARTINS CARRIÓN MIJARES, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de mayo de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.414.240, domiciliado en el Tirano, casa Nº 3-32, al lado de la Bodega Mi Trina, calle principal, frente a la escuela el Tirano, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto Y Sancionado En El Artículo 5 De La Ley Contra El Robo Y El Hurto De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se ordena el pase de las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que corresponda, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se emplaza a las partes, a los fines de que, en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena a la Secretaria, remitir el presente Asunto Penal, hasta la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris 2000, a los fines de que ser distribuido entre los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público. Así se decide.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ISABELA DECENA















ERIKAVALECILLOSM.//